REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

SOBRESEIMIENTO


Vista el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la causa seguida a ________________, por cuanto la experticia Química Botánica: signada con el número 9700-130-12935, de fecha 08 de noviembre de 2002, arrojó una cantidad tan mínima que puede ser considerada como dosis de uso personal, sobre el particular se hacen las siguientes observaciones:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: ________________.

FISCAL: Dra. EGLÉ WALLIS UNCEÍN, Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. AMALIA SIFONTES, Defensora Pública Especializada, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

VÍCTIMA: La Colectividad.
II
DE LOS HECHOS


En fecha 31 de octubre de 2002, se efectuó la audiencia de presentación de detenido en contra de ________________, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Colectividad, acordando este Despacho en ese mimo acto, la prosecución de la investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario.

En fecha 13 de noviembre de 2002, se Acordó remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe con la investigación correspondiente.

En fecha 11 de abril de 2003, se le da entrada al escrito mediante el cual la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitó se Acuerde el Sobreseimiento Definitivo, en la causa seguida a ________________, por cuanto la experticia Química Botánica: signada con el número 9700-130-12935, de fecha 08 de noviembre de 2002, arrojó una cantidad tan mínima que puede ser considerada como dosis de uso personal, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 “literal D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 07 de mayo de 2.003, se ACORDO remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines que esta ordenara la practica de los exámenes a que se refiere el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 07 de Septiembre de 2004, se ACORDO darle entrada a las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual tenía agregado oficio suscrito por la Vindicta Pública en mención, mediante el cual manifestó que ese Despacho había realizado todo lo posible para ordenar la practica de los exámenes a que se refiere el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y había sido infructuoso.




III
DE LA SOLICITUD FISCAL

La representante del Ministerio Público, explanó en su escrito que el imputado ________________, fue aprehendido en 30 de octubre de 2002, aproximadamente las 11:20 horas de la noche, por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Región N° 01, Los Teques- San Antonio, comisaría San Pedro de Los Altos, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje vehicular, por la Avenida Víctor Baptista de esta ciudad, específicamente frente al Mercado Libre de El Paso y avistaron al imputado quien al percatarse de la comisión policial, tomó una actitud nerviosa y emprendió veloz huída, dándole alcance a pocos metros del lugar, y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le realizaron la inspección corporal logrando incautarle, dentro del bolsillo izquierdo de la camisa que portaba, un (01) envoltorio de papel de aluminio contentivo en su interior de una sustancia por su conformación compacta de presunta droga.

Fundamentó su solicitud, en el resultado de la experticia Química Botánica: signada con el número 9700-130-12935, de fecha 08 de noviembre de 2002, arrojó una cantidad tan mínima que puede ser considerada como dosis de uso personal para su consumo, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Solicitó se acuerde el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 561 “literal D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; a favor de ________________.

IV
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

La representante del Ministerio Público fundamentó su solicitud de sobreseimiento definitivo, en la presente causa, en el contenido de los artículos 561 literal “F”, de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que del en el resultado de la experticia Química Botánica: signada con el número 9700-130-12935, de fecha 08 de noviembre de 2002, arrojó una cantidad tan mínima que puede ser considerada como dosis de uso personal para su consumo, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ahora bien de las actas que conforman las presentes actuaciones se puede evidenciar del resultado de la experticia química efectuada a la droga presuntamente incautada al imputado, la cual arrojó como resultado que se trata de Cocaína en Base Crack, con un peso de 250 miligramos de Cocaína en Base Crack; sobre el particular es oportuno destacar en el caso que hoy nos ocupa el principio del derecho penal sustantivo de insignificancia el cual tiene por norte no poner en marcha el aparato de justicia cuando el bien jurídico lesionado no reviste relevancia jurídica- penal por ser pequeña la magnitud del daño causado, lo que permite excluir la tipicidad por falta de producción del impacto prohibido, es decir el de cierta gravedad para dar lugar a la responsabilidad criminal; por tales razonamientos este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el SOBRESEMIENTO DEFINITIVO en beneficio de ________________ y así se decide.
V
DISPOSITIVA

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ________________. SEGUNDO: Declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representación Fiscal, TERCERO: Remítase el presente expediente a la oficina del Archivo Judicial correspondiente, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, bien por haberse agotado el tiempo sin que las partes hayan ejercido el recurso correspondiente o por haber transcurrido el lapso legal para interponerlo. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. En la Ciudad de Los Teques, a los veinte (21) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004), año 194 de la Independencia y 145 de la Federación. PROVEASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ


KENIA DEL CARMEN YÁNEZ

EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS







KdelCY/ESA/yo*
Exp.- 1C-182-2004