REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos antes indicados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA la constitución de la caución personal ofrecida por la Abg. Maria Principe; en beneficio del imputado ________________, por no cumplir con los requisitos indicados en la audiencia de presentación de detenido efectuada en fecha 06 de septiembre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, sin embargo a los fines de hacer de posible cumplimiento se modifica la medida prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a uno de los requisitos que deben reunir los fiadores el cual será que deberán se empleados fijos y devengar un sueldo igual o superior a veintidós unidades tributaras. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ DE CONTROL

KENIA DEL CARMEN YANEZ
LA SECRETARIA

JUANA MARGARITA ARNAL

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA

JUANA MARGARITA ARNAL





Expediente Nro. 1C-158-2.004
KdelCY/JMA/yo*