REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Vista el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la causa seguida a __________________, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, sobre el particular se hacen las siguientes consideraciones:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: __________________.
FISCAL: Dra. BLANCA RODRÍGUEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. YARUMA MARTÍNEZ MEJÍAS, Defensora Pública Especializada, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
VÍCTIMA: La Colectividad.
II
DE LOS HECHOS
En fecha 06 de noviembre de 2002, se efectuó la audiencia de presentación de detenido en contra de __________________ y otro, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Colectividad, acordándose la imposición de la medida cautelar contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los días viernes a partir del 08 de noviembre de 2002; ordenando este Despacho en ese mimo acto, la prosecución de la investigación por los trámites del procedimiento ordinario.
En fecha 27 de noviembre de 2002, se Acordó remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe con la investigación correspondiente.
En fecha 07 de septiembre del corriente año, se Acordó darle entrada a las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conjuntamente con escrito mediante el cual Solicita se Acuerde el Sobreseimiento Definitivo en beneficio de __________________ y otro, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL
La representante del Ministerio Público, manifestó que el imputado __________________, fue aprehendido, en compañía de otro adolescente en 06 de noviembre de 2002, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Región Policial Los Teques, San Antonio, División de Patrullaje Motorizado, Comisaría de Los Nuevos Teques, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en momentos en que se encontraban en labores de patrullaje vehicular se desplazaban por la Avenida Víctor Baptista, específicamente frente a la Plaza La India de Los Teques, Estado Miranda, observaron a dos ciudadanos de baja estatura de piel morena que se desplazaban a pie por el referido sector a al percatarse de la presencia policial, optaron por emprender veloz carrera, motivo por el cual, le dieron la voz de alto, logrando retenerlos a pocos metros del lugar, y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le realizaron la inspección corporal, incautándole a cada ciudadano, un envoltorio de papel de aluminio, contentivo en su interior de presunta droga, empuñado en la mano derecha, realizando la detención del los adolescente.
Fundamentó su solicitud, en el contenido del artículo 561 literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia fehacientemente en la experticia Química signada con le N° 9700-130-13516, de fecha 28 de noviembre de 2002, la cual arrojó una cantidad tan mínima que puede considerarse como dosis para el consumo personal, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
IV
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
La representante del Ministerio Público fundamentó su solicitud de sobreseimiento definitivo, en la presente causa, en el contenido de los artículos 561 literal “D”, de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que del resultado del informe la experticia Química, se concluyó que la droga analizada su cantidad es tan mínima que podría ser considerada como dosis de uso personal, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ahora bien de las actas que conforman las presentes actuaciones se puede evidenciar del resultado de la experticia química efectuada a la droga presuntamente incautada al imputado, la cual arrojó como resultado que se trata de Cocaína en Base Crack, con un peso de 490 miligramos, no observando de las actas los demás exámenes que exige la normativa legal prevista en el artículo 114 ejusdem, a fin de reforzar lo relacionado al consumo personal de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; sin embargo tomando en consideración el principio del derecho penal sustantivo de insignificancia el cual tiene por norte no poner en marcha el aparato de justicia cuando el bien jurídico lesionado no revista relevancia jurídica- penal por ser pequeña la magnitud del daño causado, permitiendo de esta manera excluir la tipicidad por falta de producción del impacto prohibido, es decir el de cierta gravedad para dar lugar a la responsabilidad criminal; lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el SOBRESEMIENTO DEFINITIVO en beneficio de __________________ y así se decide.
V
DISPOSITIVA
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de __________________, de conformidad con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representación Fiscal, TERCERO: Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta en contra del citado ciudadano en fecha 07 de noviembre de 2.002. CUARTO: Remítase el presente expediente a la oficina del Archivo Judicial correspondiente, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, bien por haberse agotado el tiempo sin que las partes hayan ejercido el recurso correspondiente o por haber transcurrido el lapso legal para interponerlo. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. En la Ciudad de Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004), año 194 de la Independencia y 145 de la Federación. PROVEASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
LA SECRETARIA
JUANA MARGARIA ARNAL
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
JUANA MARGARIA ARNAL
KdelCY/JMA/jma-esa.-
Exp.- 1C-187-2002