REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
SOBRESEIMIENTO
Vista el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la causa seguida a ______________, por cuanto del resultado de la investigación y de la admisión de los hechos en la audiencia de presentación de detenidos, realizada ante este Tribuna este se declaró consumidor, sobre el particular se hacen las siguientes consideraciones:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ______________.
FISCAL: Dra. EGLE WALLIS, Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. YARUMA MARTÍNEZ MEJÍAS, Defensora Pública Especializada, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
VÍCTIMA: La Colectividad.
II
DE LA NARRATIVA
En fecha 21 de febrero de 2002, se efectuó la audiencia de presentación de detenido en contra de ______________ previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Colectividad, acordándose la imposición de la medida cautelar contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los días viernes a partir del viernes 22 de febrero de 2002; ordenando este Despacho en ese mimo acto, la prosecución de la investigación por los trámites del procedimiento ordinario.
En fecha 01 de marzo de 2002, se Acordó remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe con la investigación correspondiente.
En fecha 03 de julio del pasado año, se Acordó darle entrada a las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conjuntamente con escrito mediante el cual Solicita se Acuerde el Sobreseimiento Definitivo en beneficio de ______________ y otro, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA SOLICITUD FISCAL
La representante del Ministerio Público, manifestó que el imputado ______________, fue aprehendido, en compañía de otro adolescente en 20 de febrero de 2002, siendo aproximadamente las 03:55 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Región Policial Los Teques, San Antonio, División de Patrullaje Motorizado, Comisaría de Los Nuevos Teques, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en momentos en que se encontraban en labores de patrullaje a pie y se desplazaban por la Plaza Miranda y avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial, tomo una actitud evasiva, motivo por el cual, le dieron la voz de alto y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron la inspección corporal, y el mismo tenía puesto tres pantalones uno sobre otro, y un short debajo de dichos pantalones, y al quitárselos y sacudirlos salio de uno de ellos un envoltorio contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga, motivo por el cual quedó detenido.
Fundamentó su solicitud, en el contenido del artículo 561 literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del resultado de la investigación y de la admisión de los hechos en la audiencia de presentación de detenidos, realizada ante este Tribunal este se declaró consumidor y como tal se le deben aplicar las medidas de seguridad dispuestas en el artículo 75 ordinales 1 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
IV
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
La representante del Ministerio Público fundamentó su solicitud de sobreseimiento definitivo, en la presente causa, en el contenido de los artículos 561 literal “D” de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del resultado de la investigación y de la admisión de los hechos en la audiencia de presentación de detenido, realizada ante este Tribunal el imputado se declaró consumidor y como tal, se le deben aplicar las medidas de seguridad dispuestas en el artículo 75 ordinales 1 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ahora bien de las actas que conforman las presentes actuaciones se puede evidenciar, que sólo consta dos actas de entrevistas tomadas a los testigos que presenciaron la detención del imputado y el resultado de la experticia botánica efectuada a la droga presuntamente incautada al imputado, la cual arrojó como resultado que se trata de Marihuana (Cannabis Sativas), con un peso de diez (10) gramos con doscientos (200) miligramos, no observando de las actas los demás exámenes que exige la normativa legal prevista en el artículo 114 ejusdem, a fin de reforzar lo relacionado al consumo personal de sustancias estupefacientes y psicotrópica y el sólo dicho del imputado de declararse consumidor no es suficiente para este Tribunal considerarlo como tal; sin embargo tomando en consideración el principio del derecho penal sustantivo de insignificancia el cual tiene por norte no poner en marcha el aparato de justicia cuando el bien jurídico lesionado no revista relevancia jurídica- penal por ser pequeña la magnitud del daño causado, permitiendo de esta manera excluir la tipicidad por falta de producción del impacto prohibido, es decir el de cierta gravedad para dar lugar a la responsabilidad criminal; lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el SOBRESEMIENTO DEFINITIVO en beneficio de ______________ y así se decide.
V
DISPOSITIVA
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de ______________, de conformidad con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representación Fiscal, TERCERO: Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta en contra del citado ciudadano en fecha 21 de febrero de 2.002. CUARTO: Remítase el presente expediente a la oficina del Archivo Judicial correspondiente, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, bien por haberse agotado el tiempo sin que las partes hayan ejercido el recurso correspondiente o por haber transcurrido el lapso legal para interponerlo. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. En la Ciudad de Los Teques, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004), año 194 de la Independencia y 145 de la Federación. PROVEASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
CARLOS IZARRA DIAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
CARLOS IZARRA DIAZ
KdelCY/CAID/yo*
Exp.- 1C-029-2002