REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
SOBRESEIMIENTO
Vista el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la causa seguida a ______________, por prescripción de la acción penal, sobre el particular se hacen las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. EGLE WALLIS UNCEIN Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. AMALIA SIFONTES Defensora Pública especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
IMPUTADO: ______________.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La representante del Ministerio Público, manifestó que el imputado ______________, fue aprehendido en fecha diecinueve (19) de diciembre del Dos Mil (2000), a las 11:30 horas de la mañana, por los funcionarios David Ramírez y Carlos Castro, adscritos a la División de Patrullaje Motorizado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cuando se desplazaban por las adyacencias de la Plaza Bolívar de esta localidad, y recibieron una llamada de la Central de Transmisiones mediante la cual les indicaron que se trasladaran hasta el Autolavado SERALCA, ubicado en la zona industrial EL Tambor de esta ciudad, y una vez en el lugar se entrevistaron con el ciudadano Lucas Ramírez Castro, quien les indico que el imputado en mención hacia un mes se había introducido en horas nocturnas al negocio y había sustraído en esa oportunidad del interior de su vehículo dos cornetas y varias herramientas y varias personas quienes por temor a represarías no dieron sus datos, les manifestaron que el imputado se entrando en las afueras del citado local comercial, procediendo de inmediato a hacer un recorrido por el sector, logrando la detención del imputado,
Fundamentó su solicitud en virtud de haber transcurrido, tres (03) años y seis (06) meses, de que ocurrió el hecho; por lo que ha prescrito acción penal, de conformidad con lo dispuesto en le artículo 615 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Por lo cual solicitó se acuerde el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo109 del Código Penal a favor de ______________
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
La representante del Ministerio Público fundamentó la solicitud de sobreseimiento definitivo, en el contenido de los artículos 615 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 109 del Código Penal, por haber transcurrido desde la comisión de hecho que se le imputa al sindicado, mas de tres años desde su comisión, y el delito que le imputa, no amerita pena privativa de libertad, tal con lo indica en Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; por tales razonamientos este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el SOBRESEMIENTO DEFINITIVO en beneficio de ______________ , y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 615, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 109 del Código Penal, por haber ocurrido la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 4to del citado Código, a favor del Adolescente: ______________. SEGUNDO: Notifíquese a las partes, remítase el presente expediente a la oficina del Archivo Judicial correspondiente, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, bien por haberse agotado el tiempo sin que las partes hayan ejercido el recurso correspondiente o por haber transcurrido el lapso legal para interponerlo. Regístrese. Publíquese. En la Ciudad de Los Teques, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004), año 194 de la Independencia y 145 de la Federación. PROVEASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
KdelCY/ESA/YO*
Exp. 1C-112-2004