REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
SOBRESEIMIENTO
Vista el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la causa seguida a ______________, por cuanto del resultado de la experticia química practicada a la droga incauta, se obtuvo como resultado, un peso tan mínimo que la misma puede ser considerada como dosis para el consumo personal conforme a lo previsto en el artículo 75 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; sobre el particular se hacen las siguientes consideraciones:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ______________.
FISCAL: Dra. BLANCA RODRIGUEZ, Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público (e) de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. AMALIA SIFONTES, Defensora Pública Especializada, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL
La representante del Ministerio Público, manifestó que la imputada ______________, fue aprehendida, en fecha 28 de marzo de 2002, siendo aproximadamente las 12:15 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Región Policial Los Teques, San Antonio, División de Patrullaje Motorizado, Comisaría de Los Nuevos Teques, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en momentos en que se encontraban realizando un operativo en el Sector EL Rincón Calle Roció, adyacente a la Licorería Flor de Mayo, y lograron avistar a la imputada cuando al notar la presencia policial apto por evadirla, motivo por el cual, le dieron la voz de alto, y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le realizaron la inspección corporal, incautándole en el bolsillo derecho pantalón de color blanco que vestía para el momento una caja de fósforo marca EL Sol, de color amarilla y rojo, la cual contenía en su interior cinco envoltorios de papel aluminio que tenia en su interior una sustancia compacta de presenta droga.
Fundamentó su solicitud, en el contenido del artículo 561 literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia fehacientemente del resultado de la experticia química practicada a la sustancias incautada, un peso tan ínfimo que podría ser considerado como dosis para el consumo personal conforme a lo previsto en el artículo 75 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
IV
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
La representante del Ministerio Público fundamentó su solicitud de sobreseimiento definitivo, en la presente causa, en el contenido de los artículos 561 literal “D” de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, resultado de la experticia química practicada a la sustancias incautada, un peso tan ínfimo que podría ser considerado como dosis para el consumo personal conforme a lo previsto en el artículo 75 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ahora bien de las actas que conforman las presentes actuaciones se puede evidenciar, que sólo consta el resultado de la experticia química efectuada a la droga presuntamente incautada a la imputada, la cual arrojó como resultado que se trata de COCAINA BASE CRACK, con un peso de cuatrocientos (400) miligramos, no observando de las actas los demás exámenes que exige la normativa legal prevista en el artículo 114 ejusdem, a fin de reforzar lo relacionado al consumo personal de sustancias estupefacientes y psicotrópica; sin embargo tomando en consideración el principio del derecho penal sustantivo de insignificancia el cual tiene por norte no poner en marcha el aparato de justicia cuando el bien jurídico lesionado no revista relevancia jurídica- penal por ser pequeña la magnitud del daño causado, permitiendo de esta manera excluir la tipicidad por falta de producción del impacto prohibido, es decir el de cierta gravedad para dar lugar a la responsabilidad criminal; lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el SOBRESEMIENTO DEFINITIVO en beneficio de ______________ y así se decide.
V
DISPOSITIVA
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de ______________, de conformidad con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representación Fiscal, TERCERO: Remítase el presente expediente a la oficina del Archivo Judicial correspondiente, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, bien por haberse agotado el tiempo sin que las partes hayan ejercido el recurso correspondiente o por haber transcurrido el lapso legal para interponerlo. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. En la Ciudad de Los Teques, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004), año 194 de la Independencia y 145 de la Federación. PROVEASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
CARLOS IZARRA DIAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
CARLOS IZARRA DIAZ
KdelCY/CAID/yo*
Exp.- 1C-165-2004