REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

SOBRESEIMIENTO


Vista el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la causa seguida a ______________, por cuanto del resultado de la investigación y de la admisión de los hechos en la audiencia de presentación de detenidos, realizada ante este Tribunal este se declaró consumidor, sobre el particular se hacen las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: ______________.

FISCAL: Dra. BLANCA RODRIGUEZ Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. MARIA PRINCIPE, Defensora Pública Especializada, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

VÍCTIMA: La Colectividad.


II
DE LA SOLICITUD FISCAL
La representante del Ministerio Público, manifestó que el imputado ______________, fue aprehendido, en fecha 11 de mayo de 2002, siendo aproximadamente las 18:30 horas, por funcionarios adscritos División de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guacaipuro del Estado Miranda, en momentos cuando se desplazaban, por la Calle Principal de Palo Alto y observaron al imputado quien caminaba en actitud sospechosa y nerviosa, motivo por el cual, le dieron la voz de alto, y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le realizaron la inspección corporal, se le incauto en el bolsillo delantero derecho cinco envoltorios de papel aluminio de presunta marihuana, razón por la cual quedó detenido.

Fundamentó su solicitud, en el contenido del artículo 561 literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia fehacientemente del resultado de la experticia química practicada a la sustancias incautada, un peso tan ínfimo que podría ser considerado como dosis para el consumo personal conforme a lo previsto en el artículo 75 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

IV
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

La representante del Ministerio Público fundamentó su solicitud de sobreseimiento definitivo, en la presente causa, en el contenido de los artículos 561 literal “D” de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, resultado de la experticia botánica practicada a la sustancias incautada, un peso tan ínfimo que podría ser considerado como dosis para el consumo personal conforme a lo previsto en el artículo 75 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ahora bien de las actas que conforman las presentes actuaciones se puede evidenciar, que sólo consta el resultado de la experticia química efectuada a la droga presuntamente incautada al imputado, arrojó como resultado que se trata de MARIHUANA (CANNABIS SATIVAS) con un peso de cuatro (4) gramos con doscientos veinte (220) miligramos , observándole de las actas los el resultado de la experticia toxicológica practicada a las muestra tomas a las imputada de la orina, sangre y raspado de dedos las cual arrojo como resultado negativo en todas las muestras en mención, no explicándose este Tribunal como la Fiscal del Ministerio Público arriba a esa conclusión; sin embargo tomando en consideración el principio del derecho penal sustantivo de insignificancia el cual tiene por norte no poner en marcha el aparato de justicia cuando el bien jurídico lesionado no revista relevancia jurídica- penal por ser pequeña la magnitud del daño causado, permitiendo de esta manera excluir la tipicidad por falta de producción del impacto prohibido, es decir el de cierta gravedad para dar lugar a la responsabilidad criminal; lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el SOBRESEMIENTO DEFINITIVO en beneficio de ______________ y así se decide.
V
DISPOSITIVA

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de ______________, de conformidad con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representación Fiscal, TERCERO: Remítase el presente expediente a la oficina del Archivo Judicial correspondiente, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, bien por haberse agotado el tiempo sin que las partes hayan ejercido el recurso correspondiente o por haber transcurrido el lapso legal para interponerlo. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. En la Ciudad de Los Teques, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004), año 194 de la Independencia y 145 de la Federación. PROVEASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ


KENIA DEL CARMEN YÁNEZ

EL SECRETARIO


CARLOS IZARRA DIAZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO


CARLOS IZARRA DIAZ



KdelCY/CAID/yo*
Exp.- 1C-167-2004