REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
SOBRESEIMIENTO
Vista el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la causa seguida a ______________, por prescripción de la acción penal, sobre el particular se hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. EGLE WALLIS UNCEIN Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. MARIA PRINCIPE Defensora Pública especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
IMPUTADO: ______________.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La representante del Ministerio Público, manifestó que el imputado ______________, fue aprehendido en fecha 27 de junio de 2000, a las 02:30 horas de la tarde, por adscritos a la División de Patrullaje Motorizado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cuando se desplazaban por el Barrio Las Minas Calle Trujillo y avistaron al imputado vestido con un short de color azul y banco y franela de color blanco, quien al percatarse de la presencia policial emprendió veloz huida hacia la parte de arriba del Barrio, motivo por el cual se le hizo un seguimiento logrando su retención y al verificar su datos se pudo constatar que se trataba de un adolescente que el día 13 de junio de 2000 se había fugado de la presencia policial en las instalaciones del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, aproximadamente a las 05:15 horas de la noche, encontrándose requerido por el Tribunal segundo del Municipio Guaicaipuro, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda según oficio N° 5300-195 de fecha 14 de junio de 2000.
Fundamentó su solicitud en virtud de haber transcurrido, tres (03) años y seis (06) meses, de que ocurrió el hecho; por lo que ha prescrito acción penal, de conformidad con lo dispuesto en le artículo 615 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Por lo cual solicitó se acuerde el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 109 del Código Penal a favor de ______________
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
La representante del Ministerio Público fundamentó la solicitud de sobreseimiento definitivo, en el contenido de los artículos 615 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 109 del Código Penal, por haber transcurrido desde la comisión de hecho que se le imputa al sindicado, mas de tres años desde su comisión, y el delito cometido no amerita pena privativa de libertad, tal con lo indica en Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; por tales razonamientos este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el SOBRESEMIENTO DEFINITIVO en beneficio de ______________ , y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 615, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 109 del Código Penal, por haber ocurrido la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de FUGA DE DETENIDOS previsto en el artículo 259 del citado Código, a favor del Adolescente: ______________, actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques cumpliendo sentencia condenatoria. SEGUNDO: Notifíquese a las partes, remítase el presente expediente a la oficina del Archivo Judicial correspondiente, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, bien por haberse agotado el tiempo sin que las partes hayan ejercido el recurso correspondiente o por haber transcurrido el lapso legal para interponerlo. Regístrese. Publíquese. En la Ciudad de Los Teques, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004), año 194 de la Independencia y 145 de la Federación. PROVEASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
KdelCY/ESA/YO*
Exp. 1C-174-2004