REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en la ciudad de Los Teques, PRIMERO: RATIFICA la imposición de las medidas cautelares, prevista en el artículo 582 literales “ c, d, f y g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dictadas por este Despacho en fecha 24 de septiembre del presente año, en contra del imputado _________________ y a los fines de hacerla de posible cumplimiento se modifica la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” ejusdem, en lo que respecta al requisito correspondiente al salario que deben devengar los fiadores el cual será de veintisiete (27) unidades tributarias, declarándose así parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa a favor de su defendido. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
EL JUEZ DE CONTROL

KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO

CARLOS IZARRA DIAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO

CARLOS IZARRA DIAZ

Expediente Nro. 1C-178-2004
KdelCY/CAID/yo*