REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente ---------------------, ampliamente identificado al comienzo de este acto y le impone las previstas en el artículo 582, literales “c y d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la obligación de presentarse cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito y la segunda prohibición de salir fuera de la jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del mismo, ambas medidas hasta tanto culmine la investigación judicialmente, cuyo cumplimiento quedará suspendido en virtud que se encuentra actualmente privado de libertad cumpliendo sanción penal a la orden del Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques por otra causa distinta a esta. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, TERCERO: Líbrese Boleta de ingreso al Centro de Privación de Libertad N° 1 del S.E.P.I.N.A.MI. quedando el mismo a la orden del citado Juzgado. CUARTO: Ofíciese al Tribunal de Ejecución en mención, a los fines de informarle sobre la presente decisión. QUINTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe con la investigación por el procedimiento ordinario. Es todo terminó se leyó, siendo las 10:35 de la mañana. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA
EXP. NRO. 1C-156/2004
KdelCY/DCPG/dp.-