REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar lo solicitado por la Vindicta Pública, en el sentido de imponerle a la adolescente _________________, las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad y en efecto les impone las previstas en el artículo 582 literales “c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la obligación de cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a partir del día jueves 09 de septiembre de 2004, prohibición de salir fuera de la jurisdicción del tribunal sin la autorización expresa del mismo y prohibición de sostener por cualquier medio o persona o forma directa o indirecta comunicación o trato con los ciudadanos Humberto José Diaz Infante ni de Evelin Margarita Sánchez Felipe, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. También queda en la obligación en caso de cambiar de residencia informar oportunamente a este Tribunal sobre su lugar de ubicación. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendida, ya que se niega la libertad plena de la imputada. TERCERO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial s los fines que continué con la investigación por el procedimiento ordinario. CUARTO: Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
LA SECRETARIA
DESIREE PALMAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
DESIREE PALMAR
EXP. NRO. 1C-160-04
KdelCY/JMA/jma*