REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de septiembre de 2.004
194° y 145°

Vista la declinación de competencia efectuada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en el caso seguido en contra del imputado _________________, en virtud que en fecha 27 de agosto de 2004, se pudo constatar de las actuaciones que conforman la causa 2CS-2551-04, que dicho imputado para el momento de ocurrir los hechos en los cuales se encuentra involucrado tenía diecisiete años de edad, y por cuanto el mismo, se encuentra detenido en el Internado Judicial de Los Teques, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se pudo apreciar del estudio efectuado al mencionado escrito, que el hecho por el cual se le sigue la causa, al ciudadano _________________, ocurrió en la jurisdicción de los Altos Mirandinos correspondiente a la que tiene establecida este Tribunal, y por cuanto riela a las presentes actuaciones que en datos que especifican la su minoridad, y verificado el contenido del artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, que habla del ámbito de aplicación de esta ley según los sujetos indicando: “Las Disposiciones de este Título a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible;…” sic. En el mismo orden de ideas, considerando que los adolescentes deben ser juzgados por Jueces naturales, de acuerdo a la competencia por la materia, según lo prevé el artículo 49 numeral 4to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, (vigente) artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 531 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Del contenido de los artículos 526, 531 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se desprende que le corresponde a los Tribunal de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescentes, conocer de los casos en cuales se encuentren involucrados adolescentes, como sujeto activos de delito, siendo la autoridad competente para hacerlo en adelante, un Juzgado de esta categoría y materia, razón por la cual tomando en consideración que los hechos por los que se le sigue la investigación al mencionado imputado, ocurrieron en Los Altos Mirandinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ACEPTAR LA DECLINACIÓN de competencia de las presentes actuaciones realizadas por el Juzgado en alusión y en consecuencia ACUERDA la tramitación de la misma.

TERCERO: Observadas las presentes actuaciones, se pudo constatar que en fecha 26 de agosto de 2004, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en esta ciudad, acordó librar orden de aprehensión en contra del imputado _________________, por estar presuntamente involucrado en la comisión del delito de COMPLICE CORRESPECTIVO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en los artículos 426 en concordancia con el 408 ambos del Código Penal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo último aparte 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se hizo efectiva en esa misma fecha, a través de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Miranda. En fecha 27 de agosto de 2.004 el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento escrito ante el mencionado Tribunal, mediante el cual solicitó se ratificara la aprehensión del citado imputado. En esa misma fecha se celebró la audiencia de presentación de detenidos, acto en el cual el Juzgado up-supra ACORDO la detención preventiva del imputado de marras de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 31 de agosto del presente año, la Defensa presentó escritos, mediante los cuales alegó que su defendido para el momento de suceder los hechos en los que se encuentra involucrado tenía diecisiete (17) años de edad, por los solicito se declinara la competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control de este Circuito Judicial, Sección Adolescentes y pidió se le concediera a su defendido la libertad plena e inmediata. En fecha 02 de septiembre de 2004 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, ACORDO declinar la competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 531 y 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, remitiendo las actuaciones en fecha 03 de septiembre de este año, las cuales fueron recibidas en este Despacho, en fecha 08 de los corrientes. Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones en virtud a lo ordenado por el artículo 69 del citado Código, aplicable por remisión indicada en el artículo 537 de la citada Ley especial, lo procedente y ajustado a derecho es Declarar Nula la orden de detención del citado a imputado, por cuanto la misma fue efectuada por un Tribunal incompetente, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO ACEPTA de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal la declinación de competencia efectuada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en esta ciudad, en la causa seguida en contra de _________________. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del citado Código, aplicable por remisión indicada en el artículo 537 de la citada Ley especial, se declara Nula la orden de detención del imputado _________________, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en esta ciudad, en fecha 27 de agosto de 2004, por ser este un tribunal incompetente, para realizarla. TERCERO: Librese Boleta de notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente proceda de forma breve a presentar su opinión con relación a los hechos en los cuales se encuentra involucrado el citado imputado. Librese Boleta de Notificación a la defensa. PROVEASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ


KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
LA SECRETARIA


JUANA MARGARITA ARNAL


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


JUANA MARGARITA ARNAL






KdelCY/JMA/yo*
Exp. 1C-161-2004