REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar parcialmente con lugar lo solicitado por la Vindicta Pública, en contra del adolescente _________________ y le impone las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad previstas en el artículo 582 literales “c, d, e y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la obligación de cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a partir del día viernes 10 de septiembre de 2004, la segunda prohibición de salir fuera de la jurisdicción del tribunal sin la autorización expresa del mismo, tercera prohibición del entrar bajo ninguna circunstancias al establecimiento comercial PROVEMED, ubicado en el Centro Comercial Vasconia de esta ciudad y prohibición de sostener por cualquier medio o persona, comunicación directa o indirecta con el ciudadano WILMER AUREL CIZMAZIA MARTINEZ, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, ya que se le impuso otras medidas adicionales a las solicitadas. TERCERO: Se ordena la inmediata libertad del imputado CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines que continué con la investigación por el procedimiento ordinario. QUINTO: Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
LA SECRETARIA
JUANA MARGARITA ARNAL
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
JUANA MARGARITA ARNAL
EXP. NRO. 1C-162-04
KdelCY/JMA/jma*