REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

NRO. DE EXPEDIENTE 1E-297-04
TITULO DE LA DECISIÓN COMPUTO
FECHA DE PUBLICACIÓN 14-09-2004
PROCEDIMIENTO
DELITO 464 PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
PARTES JUEZ: Dr. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
FISCAL: XV DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIFICACION
DEFENSA: DEFENSOR PUBLICO

RESUMEN DE LA DISPOSITIVA
Debidamente impuesto como ha quedado el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, de la Ejecución de la Sentencia dictada en su contra, donde fue encontrado responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, y debidamente asistido para ese acto por la Defensora Pública Especializada Dra. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE, al cumplimiento de las medidas sancionatorias de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 14-04-2004, y en virtud de haber recibido la respectiva constancia de estudios de la Misión Rivas, en el plantel Espacio Alterno Los Zamuros, este Tribunal observa:

Que el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, inició el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA1, a partir del 17-06-2004, fecha en la cual consigno la respectiva constancia de estudios, hasta el día de hoy, han transcurrido TRECE (13) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de Reglas de Conducta por un lapso de tiempo de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, se observa que le falta por cumplir del tiempo de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, medida que culminará el día 13-12-2005.

Observa quien aquí decide, que ya le fue computada la medida de Libertad Asistida.
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas al sancionado, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, líbrese Boleta de Citación Al adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, para el día 30-09-2004, a las 10:00 a.m. Líbrense Boletas de Notificación a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público.
El Juez.

JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
La Secretaria.,

Vianney Bonilla
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,
Vianney Bonilla