REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, Septiembre 20 de 2004
194° y 145°
Debidamente impuesto como ha quedado el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, de la Ejecución de la Sentencia dictada en su contra por el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, donde fue encontrado responsable de la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y debidamente asistido para ese acto por la Defensora Pública Especializada Dra. AMALIA IBELISE SIFONTES, en fecha 15-06-2004, al cumplimiento de la medida sancionatoria de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (1) año, dictada en fecha 01-03-2004, por el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en función de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de la consignación de la Constancia de Estudios expedida por la Republica Bolivariana de Venezuela, Instituto Nacional de Cooperación educativa, Centro de Formación Cúa, Programa Construcción, de fecha 08-08-2004, donde constar que el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION está realizando el curso de CONSTRUCCIÓN MENCIÓN ALBAÑILERIA en la sede INCE Regional Miranda, Centro de Formación Cúa, este Tribunal, observa:
Que el joven adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, inició el cumplimiento de la medida Imposición de Reglas de Conducta, a partir del 15-09-2004 hasta el día de hoy 20-09-2004 ha cumplido un lapso de cinco (5) días, por lo que a la fecha de la realización del presente computo le falta por cumplir once (11) meses y veinticinco (25) días, la medida deberá de cumplirla hasta el 15-09-2005.
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas al sancionado, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, líbrese Boleta de Citación al adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, para el día 27-09-2004, a las 10:00 a.m. Líbrense Boletas de Notificación a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público.
El Juez.
JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
La Secretaria.,
Vianney Bonilla
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,
Vianney Bonilla
Act.1E-311-04
JPBD/VCB/rr