REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES
Visto el contenido del presente expediente, este Tribunal procede a Ejecutar la Sentencia dictada contra el joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, y debidamente asistido por su Defensora Pública Dra. María Alexandra Príncipe, a los fines de la Ejecución de la Sentencia Al efecto se le impone: Definitivamente firme la sentencia dictada en su contra por el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 18-08-2004, este Tribunal procede a EJECUTAR LA SENTENCIA, dicta por el referido Tribunal, actuando en función de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber sido encontrado responsable en la comisión del delito TENENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 26 DE LA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y SANCIONADO a cumplir con la medida sancionatoria, de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad a lo dispuesto en los literales “b”” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 ejusdem. Consistente la Medida de reglas de Conducta en: 1. La obligación de asistir dos (2) días hábiles a la semana a la sede del Cuerpo de Bomberos en Santa Lucía, Los Valles del Tuy, en un tiempo de cuatro (4) horas diarias, para realizar labores acorde con la enseñanza y aprendizaje de dicha profesión, así mismo cualquier otra labor disciplinaria que se le encomiende en esa Institución. 2 Asistir todos los domingos a misa, en la iglesia de esa Población de Santa teresa, y el deber de consignar ante este Tribunal el semanario dominical, firmado por el Párroco de la Iglesia. 3. Prohibición de concurrir a los lugares donde haya consumo de sustancias psicotrópicas (droga), alcohol y juegos de envite y azar. Medida esta a cumplir por el lapso de un (1) año. Cuyo control de cumplimiento de dichas medidas estará a cargo de este Tribunal de Ejecución, y el cómputo definitivo se realizará una vez recibido la consignación de documentos respectivos e información del Cuerpo de Bomberos del Cumplimiento de la misma. Así mismo se le deberá informar al adolescente que el Tribunal podrá revisar o modificar o sustituirlas por otras, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, expone: “Me doy por notificado de la ejecución de la sentencia y de la medida sancionatoria de Reglas de conducta impuesta y en el deber de cumplir con las medidas, es Todo. Se Leyó y conformes firman,
El Juez
DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
La adolescente
PROHIBIDA SU IDENTIFICACION
LA DEFENSORA
DRA. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE La madre
LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA
1E-346-04