REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES
Visto el contenido del presente expediente, este Tribunal procede a EJECUTAR LA SENTENCIA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Adolescente de fecha 25-08-2004, en virtud de haber sido encontrado el joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, responsable en la comisión del delito HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y SANCIONADO a cumplir con la medida sancionatoria, de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, de conformidad a lo dispuesto en los literales “b y c” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 y 625 ejusdem. Consistente la Medida de REGLAS DE CONDUCTA en: 1. La obligación de continuar sus estudios Universitarios, a tales efectos deberá consignar constancia de estudios en original por ante este Despacho, a más tardar dentro de un (1) mes y posteriormente cada 3 meses. 2. Prohibición de frecuentar lugares donde se expidan bebidas alcohólicas y se realicen juegos de envite y/o azar y 3. Mantener una conducta decorosa con la ciudadana Nelly Becerra. Y la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual deberá cumplirla por ante el Consejo Municipal de Derecho del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, para lo cual deberá presentarse a partir del día Lunes 27-09-2004. Medidas estas que deberá cumplir por el lapso de dos (2) años la Primera y seis meses la segunda. Cuyo control de cumplimiento de dichas medidas estará a cargo de este Tribunal de Ejecución, y el cómputo definitivo se realizará una vez recibido la consignación de documentos respectivos e información del Consejo Municipal de Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Cumplimiento de la misma. Así mismo se le deberá informar al adolescente que el Tribunal podrá revisar o modificar o sustituirlas por otras, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, expone: “Me doy por notificado de la ejecución de la sentencia y de las medidas sancionatorias de Reglas de conducta y servicios a la Comunidad impuesta y en el deber de cumplir con las medidas, es Todo. Se Leyó y conformes firman,
El Juez
DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
La adolescente
PROHIBIDA SU IDENTIFICACION
LA DEFENSORA
DRA. YARUMA MARTINEZ
LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA
1E-347-04