REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES
Visto el contenido del presente expediente, este Tribunal procede a Ejecutar la Sentencia en contra del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, debidamente asistido por su Defensora Pública Dra. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE, a los fines de la Ejecución de la Sentencia Al efecto se le impone: “Revisado como ha sido el presente expediente, seguido al adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, domiciliado en Quebrada De Cúa, Sector Los Rosales, Sector No. 1, casa No. 72 del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, este Tribunal procede a EJECUTAR LA SENTENCIA, dictada por el Tribunal del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, actuando en función de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 04-08-2004, en virtud de haber sido encontrado el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, responsable en la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y SANCIONADO a cumplir con la medida sancionatoria, de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida, de conformidad a lo dispuesto en los literales “b y d ” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem. Consistente la Medida de REGLAS DE CONDUCTA en: A: Prohibición de asistir a espectáculos públicos, tales como, Discotecas, Matineé, Verbenas y cualquier otro espectáculo de asistencia masiva de personas, B: El consumo de bebidas alcohólicas. C: Prohibición de portar armas de fuego de ningún tipo, bien sean Armas de Fuego y/o Armas Blancas. D: Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. E: Prohibición de estar en la calle durante horas nocturna a excepción que se encuentre cursando los estudios que se indicarán. G: Por cuanto el adolescente manifiesta haber cursado el 6to Grado de Primaria, se le impone la sanción de seguir continuando sus estudios de Bachillerato, bien sea en los cursos regulares o alternativos, tales como, las misiones educativas que al efecto emprende el Gobierno Nacional y deberá presentar sus respectivas constancias de estudios y notas trimestrales; dicha constancia deberá ser consignada por ante este Tribunal en un plazo de 30 días una vez se halla inscrito. H: Mantenerse a derecho para todas las instancias siguientes y a presentar todos aquellos documentos necesarios que le sean requeridos por el Tribunal. Por un lapso de tiempo de seis meses. La medida de LIBERTAD ASISTIDA, deberá cumplirla por ante el Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, bajo la supervisión de psicólogos, Psiquiatras, trabajador Social integrantes de un Equipo Multidisciplinario, medida que deberá cumplir por el lapso de dos (2) años, para lo cual deberá presentarse a partir del día Lunes 27-09-2004. Así mismo se le informa al adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, que el control del cumplimiento de dichas medidas estará a cargo de este Tribunal de Ejecución, y el cómputo definitivo se realizará una vez recibido la consignación de documentos respectivos e información del Servicio de Libertad Asistida del Cumplimiento de la misma. Así mismo se le deberá informar al adolescente que el Tribunal podrá revisar o modificar o sustituirlas por otras, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, expone: “Me doy por notificado de la ejecución de la sentencia y de las medidas sancionatorias de Reglas de conducta y Libertad Asistida impuestas y en el deber de cumplir con las medidas, es Todo. Se Leyó y conformes firman,
El Juez
DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
El adolescente
PROHIBIDA SU IDENTIFICACION,
LA DEFENSORA
DRA. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE
El Padre
LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA
1E-341-04