REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES

Visto el contenido del presente expediente, este Tribunal procede a Ejecutar la sentencia dictada contra del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION de fecha 26-08-2004, en virtud de haber sido encontrado el adolescente responsable en la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, y SANCIONADO a cumplir con la medida sancionatoria, de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, de conformidad a lo dispuesto en los literales “b, d y c” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624, 625 y 626 ejusdem. Consistente la Medida de REGLAS DE CONDUCTA en: 1. La obligación de continuar sus estudios, a tales efectos deberá consignar constancia de estudios en original por ante este Despacho, a más tardar dentro de un (1) mes y posteriormente cada 3 meses. 2. Prohibición de frecuentar lugares donde se expidan bebidas alcohólicas y se realicen juegos de envite y/o azar y 3. Mantener una conducta decorosa con la ciudadana Carlos Joseph Coello Games y José David Caraballo Marín. Por un lapso de tiempo de dos (2) años la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual deberá cumplirla por ante el Consejo Municipal de Derecho del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, para lo cual deberá presentarse a partir del día Lunes 27-09-2004. Medidas estas que deberá cumplir por el lapso de seis (6) meses y la tercera medida de LIBERTAD ASISTIDA, deberá cumplirla por ante el Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, bajo la supervisión de psicólogos, Psiquiatras, trabajador Social integrantes de un Equipo Multidisciplinario, medida que deberá cumplir por el lapso de dos (2) años, para lo cual deberá presentarse a partir del día Lunes 27-09-2004. Así mismo se le informa el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, que e control del cumplimiento de dichas medidas estará a cargo de este Tribunal de Ejecución, y el cómputo definitivo se realizará una vez recibido la consignación de documentos respectivos e información del Consejo Municipal de Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Guaicaipuro y del Servicio de Libertad Asistida del Cumplimiento de la misma. Así mismo se le deberá informar al adolescente que el Tribunal podrá revisar o modificar o sustituirlas por otras, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, expone: “Me doy por notificado de la ejecución de la sentencia y de las medidas sancionatorias de Reglas de conducta y servicios a la Comunidad impuesta y en el deber de cumplir con las medidas, es Todo. Se Leyó y conformes firman,
El Juez

DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
El Adolescente

PROHIBIDA SU IDENTIFICACIONLA DEFENSORA

DRA. YARUMA MARTINEZ


LA SECRETARIA

VIANNEY BONILLA
1E-348-04