REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
NRO. DE EXPEDIENTE 1E-350-04
TITULO DE LA DECISIÓN EJECUCION DE LA SENTENCIA Y COMPUTO
FECHA DE PUBLICACIÓN 23-09-2004
PROCEDIMIENTO
DELITO 504 VIOLACION
PARTES JUEZ: Dr. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
FISCAL: XV DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIFICACION
DEFENSA: DEFENSOR PUBLICO
RESUMEN DE LA DISPOSITIVA
Revisado como ha sido el presente expediente, seguido al joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, Este Tribunal de Ejecución procede a la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, dictada en su contra en fecha 03-09-2004, por el Tribunal de Control de esta Sección de Adolescente, en virtud de haber sido encontrado responsable en la comisión de los delitos de VIOLACION, previsto en el artículo 375 en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Penal, y en la cual fue sancionado con la medida privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tres (3) años y seis (6) meses, y una vez cumplida esta con la medida sancionatoria de Libertad asistida, prevista en el artículo 620 literal “b” en concordancia con el artículo 626 ejusdem. El ciudadano Juez procede a informar a los adolescentes sobre el lugar de cumplimiento de la medida de privación de libertad que le fuera dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a saber en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) Centro de Privación de Libertad No. 1 , que de acuerdo al computo que se realiza en este acto por este Tribunal, el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, fue aprehendido en fecha 11-06-2004, lleva detenido al día de hoy tres (3) meses y dieciséis (16) días, habiendo estado detenido en la fase de control desde el 11-06-2004 por lo que, sentenciado como fue a cumplir la pena de TRES (3) Y SEIS (6) MESES de Privación de Libertad, se observa que le falta por cumplir de la pena para la presente fecha en que se realiza el computo el tiempo de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y CATORCE (14) DIAS, medida que terminara por cumplir en fecha 11-12-2007. Asimismo se les informa que este Tribunal será el encargado de controlar el cumplimiento de la medida impuesta a los jóvenes, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la medida impuesta, pudiendo revisar la misma para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630,631,646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que deberá cumplir con las normas establecidas en el Reglamento Interno de la Institución. En cuanto a la Medida de Libertad Asistida se ejecutará una vez culminada la Medida Privativa de Libertad. Se ordena librar boleta de Ingreso al CDT1, una vez impuesto el adolescente de la presente Ejecución e impóngase al adolescente. Cúmplase.-
El Juez
DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA