REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

NRO. DE EXPEDIENTE 1E-243-03
TITULO DE LA DECISIÓN ACUMULACION DE PENAS
FECHA DE PUBLICACIÓN 27-09-2004
PROCEDIMIENTO
DELITO 463 ROBO IMPROPIO
PARTES JUEZ: Dr. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
FISCAL: XV DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIFICACION
DEFENSA: DEFENSOR PUBLICO

RESUMEN DE LA DISPOSITIVA
Revisadas como han sido las actuaciones 1E-243-03 y 1E-213-03 que anteceden, este Tribunal previo estudio y análisis de las actas que conforman las mismas, observa:

En la actuación No. 1E-213-03, en Sentencia dictada en fecha 02-07-2003, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sección Adolescentes, se condeno, al PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, en virtud de haber sido encontrado responsable en la comisión del delito de Robo Impropio, previsto en el artículo 458 acápite del Código Penal y donde fue sancionado a cumplir las medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, prevista en el 620 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 y 625 Artículo 628 ejusdem, por el lapso de un (1) año la primera y seis (6) meses la segunda.

En la actuación No. 1E-243-03, en Sentencia dictada en fecha 29-10-2003, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sección Adolescentes y previa acumulación efectuada por el referido Tribunal, condenó al los jóvenes PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, a cumplir la medidas de reglas de Conducta y Servicios a la comunidad, prevista en el 620 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 y 625 Artículo 628 ejusdem, por el lapso de un (1) año la primera y seis (6) meses la segunda, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 458 del Código Penal
Ahora bien, como puede observarse, en la persona del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, ha recaído simultáneamente dos sentencias condenatorias, emitidas por la misma autoridad judicial, imponiéndosele al mismo las sanciones que prevén los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondiendo a este Tribunal de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 647 ejusdem controlar, supervisar y ejecutar las medidas aplicadas y siendo así lo ajustado y procedente en derecho es la acumulación de las penas con arreglo a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, que establece que el Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuesta mediante sentencia firme, determinándose en su ordinal segundo, que de igual manera corresponde al Tribunal de Ejecución la acumulación de las penas en caso de varias Sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; por consiguiente, al acumularse las sanciones contenidas en dos sentencias recaídas en la personal del joven adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, se estaría dando estricto cumplimiento al Código adjetivo, más sin embargo, considera quien aquí decide que de acuerdo a lo estatuido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la acumulación del término de las sanciones aplicadas al adolescente en cuestión, no debe sobrepasar el límite máximo contenido en la Ley especial, en consecuencia el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, debe de cumplir la medida de Reglas de Conducta de DOS (2) AÑOS, y la medida de Servicios a la Comunidad por el Lapso de seis (6) meses y así se decide, cuyo computo se hará por auto separado.

Observa quien aquí decide, que el joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, inició el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, las cuales suspendió motivado a su detención por ante el Tribunal de Control, por consiguiente, este Tribunal le acuerda reiniciar las medidas, cuyo computo se efectuará nuevamente, una vez recibido información de haber dado inicio al cumplimiento de la misma. Acumulación efectuada tomando en consideración la edad que tiene el joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda la acumulación de las sanciones contenidas en las sentencias emitidas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fechas 29-10-2003 y 02-07-2004, actuaciones números 1E-243-03 y 1E-213-03, respectivamente. En consecuencia, el hoy joven adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, queda sujeto al cumplimiento de la medida de Reglas de conducta por el lapso de dos (2) años y la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de (6) meses, tomando en consideración la edad que tiene el joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente… Se acuerda la continuación de la sustanciación de presente acumulación en la actuación No. 1E-243-04, la cual se denominará pieza II Y III, teniéndose la actuación No. 1E-213-03, como Pieza I, cuya última actuación es la copia de la presente decisión. Cúmplase…”


Seguidamente el adolescente el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, manifiesta, me doy por notificado de la acumulación de de penas y actuaciones, me comprometo cumplir bien y fiel mente con la misma. Seguidamente el Tribunal acuerda librar oficio al Párroco de la Iglesia de Fátima, a los fines que el adolescente cumpla con los seis (6) de Servicios a la Comunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
El joven adulto

PROHIBIDA SU IDENTIFICACION
LA DEFENSORA

DRA. AMALIA IBELISE SIFONTES


La Secretaria

Vianney Bonilla