REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

NRO. DE EXPEDIENTE 1E-277-04
TITULO DE LA DECISIÓN COMPUTO
FECHA DE PUBLICACIÓN 27-09-2004
PROCEDIMIENTO
DELITO 464 ROBO GENERICO
PARTES JUEZ: Dr. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
FISCAL: XV DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIFICACION
DEFENSA: DEFENSOR PUBLICO

RESUMEN DE LA DISPOSITIVA
Debidamente impuesto como ha quedado el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, de la Ejecución de la Sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, sección Adolescente, donde fue encontrado responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, y debidamente asistido para ese acto por la Defensora Pública Especializada Dra. AMALIA IBELISE SIFONTES, en fecha 30-03-2004, al cumplimiento de las medidas sancionatorias de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, ambas por el lapso de un (1) año, dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 01-03-2004, y en virtud de la consignación de la Constancia de Estudios expedida por la Republica Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Cooperativa José Antonio Anzoategui, y suscrita por el Profesor Carlos Mijares, Presidente, en fecha 21-06-2004, donde constar que el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION está realizando el curso de COMPUTACIÓN en la sede escolar Republica de Paraguay, este Tribunal, observa:

Que el joven adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, inició el cumplimiento de la medida Reglas de Conducta, a partir del 21-06-2004 hasta el día de hoy 16-09-2004 ha cumplido un lapso de DOS (2) meses y QUINCE (15) días, por lo que a la fecha de la realización del presente computo le falta por cumplir nueve (9) meses y cinco (5) días, la medida deberá de cumplirla hasta el 21-06-2005.
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas al sancionado, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, líbrese Boleta de Citación al adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, para el día 27-09-2004, a las 11:00 a.m. Líbrense Boletas de Notificación a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público.
El Juez.

JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
La Secretaria.,

Vianney Bonilla
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,
Vianney Bonilla