REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

NRO. DE EXPEDIENTE 1E-341-04
TITULO DE LA DECISIÓN EJECUCION DE LA SENTENCIA
FECHA DE PUBLICACIÓN 27-09-2004
PROCEDIMIENTO
DELITO 711 ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
PARTES JUEZ: Dr. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
FISCAL: XV DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIFICACION
DEFENSA: DEFENSOR PUBLICO

RESUMEN DE LA DISPOSITIVA
Revisado como ha sido el presente expediente, seguido al adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, este Tribunal procede a EJECUTAR LA SENTENCIA, dictada por el Tribunal del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, actuando en función de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 04-08-2004, en virtud de haber sido encontrado el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, responsable en la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y SANCIONADO a cumplir con la medida sancionatoria, de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida, de conformidad a lo dispuesto en los literales “b y d ” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem. Consistente la Medida de REGLAS DE CONDUCTA en: A: Prohibición de asistir a espectáculos públicos, tales como, Discotecas, Matineé, Verbenas y cualquier otro espectáculo de asistencia masiva de personas, B: El consumo de bebidas alcohólicas. C: Prohibición de portar armas de fuego de ningún tipo, bien sean Armas de Fuego y/o Armas Blancas. D: Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. E: Prohibición de estar en la calle durante horas nocturna a excepción que se encuentre cursando los estudios que se indicarán. G: Por cuanto el adolescente manifiesta haber cursado el 6to Grado de Primaria, se le impone la sanción de seguir continuando sus estudios de Bachillerato, bien sea en los cursos regulares o alternativos, tales como, las misiones educativas que al efecto emprende el Gobierno Nacional y deberá presentar sus respectivas constancias de estudios y notas trimestrales; dicha constancia deberá ser consignada por ante este Tribunal en un plazo de 30 días una vez se halla inscrito. H: Mantenerse a derecho para todas las instancias siguientes y a presentar todos aquellos documentos necesarios que le sean requeridos por el Tribunal. Por un lapso de tiempo de seis meses. La medida de LIBERTAD ASISTIDA, deberá cumplirla por ante el Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, bajo la supervisión de psicólogos, Psiquiatras, trabajador Social integrantes de un Equipo Multidisciplinario, medida que deberá cumplir por el lapso de dos (2) años, para lo cual deberá presentarse a partir del día Lunes 27-09-2004. Así mismo se le informa al adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, que el control del cumplimiento de dichas medidas estará a cargo de este Tribunal de Ejecución, y el cómputo definitivo se realizará una vez recibido la consignación de documentos respectivos e información del Servicio de Libertad Asistida del Cumplimiento de la misma. Así mismo se le deberá informar al adolescente que el Tribunal podrá revisar o modificar o sustituirlas por otras, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese el oficio correspondiente e impóngase los adolescentes. Cúmplase.-
El Juez

DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
LA SECRETARIA

VIANNEY BONILLA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

VIANNEY BONILLA