REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

NRO. DE EXPEDIENTE 1E-342-04
TITULO DE LA DECISIÓN COMPUTO
FECHA DE PUBLICACIÓN 27-09-2004
PROCEDIMIENTO
DELITO 464 HURTO CALIFICADO
PARTES JUEZ: Dr. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
FISCAL: XV DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIFICACION
DEFENSA: DEFENSOR PUBLICO

RESUMEN DE LA DISPOSITIVA
Debidamente impuesto como ha quedado la adolescente la adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, de la Ejecución de la Sentencia dictada en su contra, donde fue encontrado responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en los artículos 455 del Código Penal, y debidamente asistido para ese acto por la Defensora Pública Especializada Dra. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE, al cumplimiento de las medidas sancionatorias de Libertad Asistida Y Servicios a la Comunidad, dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 13-04-2004, y en virtud de haber recibido oficio No. 354-04 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, relativa al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, requisito indispensable para realizar el computo de la medida de Libertad Asistida, este Tribunal observa:

Que la adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, inició el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, a partir del 07-09-2004, según se evidencia de oficio recibido del Servicio de Libertad Asistida del SEPINAMI, al día de hoy ha transcurrido veinte (20) días, y sentenciada como fue a cumplir la medida de Libertad Asistida, por un lapso de tiempo de un (1) año y seis (6) meses, se observa que le falta por cumplir del tiempo, UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DIAS, medida que culminará el día 07-03-2006.
Observa quien aquí decide, que aún falta por computar la medida de Servicios a la Comunidad, la cual se efectuará una vez recibida la información correspondiente.
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas al sancionado, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, líbrese Boleta de Citación a la adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, para el día 15-10-2004, a las 10:00M. Líbrense Boletas de Notificación a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público.
El Juez.

JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
La Secretaria.,

Vianney Bonilla
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,
Vianney Bonilla