REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

NRO. DE EXPEDIENTE 1E-354-04
TITULO DE LA DECISIÓN EJECUCION DE LA SENTENCIA
FECHA DE PUBLICACIÓN 14-10-2004
PROCEDIMIENTO
DELITO 711 ROBO PROPIO
PARTES JUEZ: Dr. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
FISCAL: XV DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIFICACION
DEFENSA: DEFENSOR PUBLICO

RESUMEN DE LA DISPOSITIVA
“Revisado como ha sido el presente expediente, seguido a los adolescentes PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución procede a EJECUTAR LA SENTENCIA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Adolescente de fecha 20-09-2004, en virtud de haber sido encontrados los adolescentes PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, responsables en la comisión del delito ROBO PROPIO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem y SANCIONADO a cumplir con la medida sancionatoria, de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida, de conformidad a lo dispuesto en los literales “b y d ” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem. Consistente la Medida de REGLAS DE CONDUCTA en: 1. La obligación de incorporarse al sistema educativo o a su defecto al campo laboral, a tales efectos deberá consignar constancia de trabajo o estudios al momento de ejecutarse esta sanción ante el Tribunal de Ejecución correspondiente. 2. Prohibición de frecuentar lugares donde se expidan bebidas alcohólicas y se realicen juegos de envite y/o azar y la segunda medida de LIBERTAD ASISTIDA, deberá cumplirla por ante el Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, bajo la supervisión de psicólogos, Psiquiatras, trabajador Social integrantes de un Equipo Multidisciplinario, medida que deberá cumplir por el lapso de dos (2) años, para ser cumplida en formas simultaneas, debiendo presentarse a partir del día Lunes 18-10-2004. Así mismo se le informa a los PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, que el control del cumplimiento de dichas medidas estará a cargo de este Tribunal de Ejecución, y el cómputo definitivo se realizará una vez recibido la consignación de documentos respectivos e información del Servicio de Libertad Asistida del Cumplimiento de la misma. Así mismo se le deberá informar a los adolescentes que el Tribunal podrá revisar o modificar o sustituirlas por otras, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese el oficio correspondiente e impóngase a los adolescentes. Cúmplase.-
El Juez

DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
LA SECRETARIA

ROSANNA COSTANTINO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ROSANNA COSTANTINO