REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES



Visto el contenido del presente expediente, este Tribunal procede a Ejecutar la Sentencia dictada en contra del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION en fecha 26-07-2004 donde se acordó sustituir las medidas de Libertad Asistida y reglas de Conducta, impuestas al adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, por la medida de privación de libertad, por un lapso de seis (6) meses, el cual deberá de cumplir por ante el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia. Así mismo en virtud que en esta misma fecha se ejecuto nueva sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Control de esta Sección de Adolescente, este Tribunal acuerda realizar la acumulación de las sanciones y de los expediente y efectuar nuevo computo de la medidas, en auto separado. El ciudadano Juez procede a informar a los adolescentes sobre el lugar de cumplimiento de la medida de privación de libertad que le fuera dictada por este Tribunal, a saber en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) Centro de Privación de Libertad No. , que de acuerdo al computo que se realiza en este acto por este Tribunal. Asimismo se les informa que este Tribunal será el encargado de controlar el cumplimiento de la medida impuesta a los jóvenes, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la medida impuesta, pudiendo revisar la misma para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630,631,646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que deberá cumplir con las normas establecidas en el Reglamento Interno de la Institución. Seguidamente el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION expone: “Me doy por notificado del lugar en que deberé cumplir la medida de privación de libertad que me fuere impuesta y de las atribuciones de este Tribunal a los fines de controlar el cumplimiento de la medida impuesta, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que me asisten durante la ejecución de la medida, pudiendo revisar la misma para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa. Así mismo me comprometo a cumplir con las normas del Reglamento Interno de la Institución donde cumpliré la medida. Es Todo” Debidamente notificado de la ejecución, como ha quedado el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, líbrese boleta de ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, Centro de Privación de Libertad No. . Igualmente emítase, oficio dirigido al Jefe del precitado Centro, remitiendo adjunto a la misma copia del Auto de ejecución y computo dictado por este Tribunal. Cúmplase con lo ordenado. Es Todo Término. Se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
EL ADOLESCENTE

PROHIBIDA SU IDENTIFICACION
LA DEFENSORA

Dra. María Alexandra Príncipe
La madre


LA SECRETARIA

VIANNEY BONILLA
1E-274-04