REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES
Visto el contenido del presente expediente, este Tribunal procede a la Ejecución de la Sentencia contra la adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, en fecha 29-07-2004, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de esta Sección Adolescente, procediéndose a la Ejecución de la sentencia, en virtud de haber sido encontrado responsable en la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, y SANCIONADA a cumplir con las medidas sancionatorias, de Imposición de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, de conformidad a lo dispuesto en los literales “b” y “c” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 y 625 ejusdem. la primera a la medida sancionatoria de LIBERTAD ASISTIDA, la cual deberá cumplirla por ante el Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, bajo la supervisión de psicólogos, Psiquiatras, trabajador Social integrantes de un Equipo Multidisciplinario, por el lapso de un (1) año y seis (6) meses. Y la segunda medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD, el cual deberá realizarla por ante el Consejo de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro, medida que deberá cumplir por el lapso de cuatro (4) meses. Así mismo se le informa al joven que el control de cumplimiento de dichas medidas estará a cargo de este Tribunal de Ejecución, y el cómputo definitivo se realizará una vez recibido la información del servicio de Libertad Asistida del SEPIMANI y del CMDNAMG, del cumplimiento de las medidas. Así mismo se le informa a la adolescente que el Tribunal podrá revisar o modificar o sustituirlas por otras, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, expone: “Me doy por notificado de la ejecución de la sentencia y de las medidas sancionatorias de Libertad asistida y servicios a la Comunidad impuestas y en el deber de cumplir con las medidas, es Todo. Se Leyó y conformes firman,
El Juez
DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
La adolescente
PROHIBIDA SU IDENTIFICACION LA DEFENSORA
DRA. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE La Padre
LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA
1E-342-04