REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal de Primero Control

Guarenas, 01 de septiembre del 2004

194º y 145º

Visto el escrito presentado por la Abogado Cleotilde Hernández, donde solicita el cambio de medida decretado por este tribunal en la audiencia de oír al imputado ALVAREZ YEFER ANTHONY celebrada en fecha 15-06-04, donde se le impuso una medida cautelar sustitutiva de fianza, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en los ordinales 3° y 8°, debiendo presentar dos (02) fiadores que en su conjunto acrediten treinta (30) Unidades tributarias, y una vez satisfecha quedará bajo presentación periódica cada ocho (08) días, por el delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto en el artículo 460 del Código Penal en relación con el segundo aparte del 80 del mismo código. La presentación del imputado por parte de la Fiscal 5to del Ministerio Público a cargo de la Abogado Maria Elisa Ramos, y no como lo señala la defensa en su escrito fiscalia Octava. Se procede a la revisión de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 15-06-04 al prenombrados ciudadanos se le decreto medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del COPP, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en los artículos 460, en relación con el 80 todos Código Penal. Valorados los elementos presentados por la Representante del Ministerio Público, se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia de presentación y en cuanto a la medida solicitada se acordó la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256 en los ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

La Defensora del imputado a solicitado revisión de medida, en varias oportunidades, en base a las múltiples diligencias realizadas por los familiares para tratar de conseguir personas que se constituyan en fiador, toda vez que el entorno familiar y de amistades es de clase humilde, en virtud del tipo penal calificado, siendo negado por el tribunal, habiendo trascurrido dos meses sin que la fiscalia haya presentado actuación alguna en cuanto a los hechos precalificados, lo cual no se debe revertir en contra de los imputados, porque sus derechos fundamentales persisten frente al estado, de allí que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 19 establece la progresividad como directriz de aplicación de sanciones y medidas que limiten la libertad como derecho fundamental y regla del proceso, siendo la privación de libertad y la aplicación de cualquier medida la excepción, en consecuencia es procedente exonerar a los mismos de la presentación de fiadores, dado la pena a imponer, porque estamos ante un delito imperfecto por su grado de frustración, donde el bien jurídico fue restituido y como la medida debe guardar relación con el tipo penal es ajustado a derecho REVISAR LA MEDIDA impuesta por una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3º, 4° y 5° en relación con el artículo 260 del código Orgánico Procesal Penal. Para lo cual se le fija un régimen de presentaciones de cada quince (15) días por ante este Tribunal, así mismo se le prohíbe acercarse a la víctima Capote Henry Francisco, así como también se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de la víctima y su residencia, se le prohíbe salir de la jurisdicción del Estado Miranda y Distrito Capital, sin la debida autorización expedida por este Juzgado, deberá consignar los siguientes documentos: 1. Copia de la Cédula de Identidad, 2. Una fotografía del imputado.

D I S P O S I T I V A

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la Sustitución de la medida relevando al imputado ALVAREZ YEFER ANTHONY venezolano, mayor de edad de 20 años de edad, cédula de identidad N° 16.094.872, residenciado en El Rodeo, calle El Descanso casa S/N color blanca, cerca de la Bodega, Guatire del Estado Miranda, de presentar fiadores, manteniendo una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3º, 4° y 5° en relación con el artículo 260 del código Orgánico Procesal Penal. Para lo cual Ofíciese a la oficina del alguacilazgo a los fines de la verificación del cumplimiento de las presentaciones. Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente Boleta de Libertad con su boleta de presentación. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA

ABG. Jesusita Marcano
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
1C22135-04