REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal de Primero Control

Guarenas, 14 de Septiembre del 2004

194º y 145º

Visto el escrito presentado por la Abogado Lourdes Benicia Suárez Anderson, defensora pública N° 4 del Estado Miranda, donde solicita el cambio de medida decretado por este tribunal en la audiencia de oír al imputado José Darío Travieso Flores celebrada en fecha 16-08-04, donde se le impuso una medida cautelar sustitutiva de fianza, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en los ordinales 3° y 8°, debiendo presentar dos (02) fiadores que en su conjunto acrediten cincuenta (50) Unidades tributarias, y una vez satisfecha quedará bajo presentación periódica cada quince (15) días, por el delito de abuso sexual de adolescente, previsto en el artículo 260de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. La presentación del imputado por parte de la Fiscal 13 del Ministerio Público a cargo del Abogado Ibis Tour. Se procede a la revisión de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:


La Defensora del imputado solicita la revisión de medida, en base a los días transcurrido no habiendo tenido ningún contacto con los familiares del imputado sin que a la fecha “…pueda tramitar ante las autoridades competentes la certificación de pobreza del imputado y de su núcleo familiar, situación que por si solo refleja el estado de pobreza y de abandono al que esta sometido su patrocinado…” (Subrayado suyo). La facultad del defensor se extiende a la diligencia del buen padre de familia, debiendo este argumentar y sustentar sus alegatos, debiendo presentar ante el tribunal constancia de su gestión que garantice al imputado una representación efectiva de los derechos de este, en consecuencia lo señalado por la defensa no reviste una condición especial frente al tribunal de parte del imputado, al considerar que la falta de acercamiento de los familiares y amigos no se puede interpretar como lo sostiene la defensa, a favor del imputado, ya que el fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción penal representa en este acto los intereses de la víctima, y en el ejercicio de sus funciones trajo elementos que al ser valorados conllevaron a decretar la medida cautelar de fianza, en los terminos expuestos en la audiencia, observando que no han variado las circunstancias de no siendo procedente el cambio de la medida, en consecuencia no es procedente exonerar al mismo de la presentación de fiadores, dado la pena a imponer, porque estamos ante un delito que el bien jurídico que lesiona, guarda estrecha relación con la familia, que como núcleo fundamental de la sociedad se ve afectado, y como la medida debe guardar relación con el tipo penal es ajustado a derecho negar la revisión de la medida impuesta.

D I S P O S I T I V A

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: NIEGA la Sustitución de la medida cautelar sustitutiva de fianza, al imputado JOSE DARIO TRAVIESO FLORES Venezolano, mayor de edad de 30 años de edad, cedula v.- 6.672.017. De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión, notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA

ABG. Jesusita Marcano

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


1C00028-04