REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA

Guarenas, 14 de Septiembre del 2004
194° y 145°

Corresponde a este Juzgado de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en la Audiencia de Presentación al Imputado:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

LUIS ALBERTO BENITEZ GAMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.453.089, de 23 años de edad, estado civil soltero, domiciliado en Río chico calle Las Mercedes, arriba de la Panadería “La estrella de David “ Municipio Páez del estado Miranda.

Este Juzgado apreciadas las circunstancias expuestas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. Enrique Martínez Garrote, quien solicito se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad del ciudadano Luis Alberto Benítez Gamero presentado por ante este Tribunal. La defensa representada por la Abg. Yosmar Hernández, solicito la libertad sin restricciones por no contar con elementos de convicción para sustentar un tipo penal y mucho menos para decretar alguna medida por cuanto su detención es violatoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En afirmación a los principios que consagran el debido proceso, y en vista de la solicitud del fiscal y la defensa como punto previo quien aquí decide, considera oportuno y ajustado a derecho, a fin de decretar la privación de Libertad el Juez de Control debe constatar los requisitos, en cuanto al Fumus boni iuris en el fumus delicti, es demostrar la existencia de un hecho concreto con importancia penal, atribuible al imputado, para que el juez llegue a la conclusión de la responsabilidad del investigado, siempre que no se practique la detención en contravención con los derechos fundamentales que amparan a los ciudadanos de la república, de una revisión de las actuaciones se evidencia la violación a lo preceptuado en el artículo 44 de la carta Magna, en consecuencia se decreta la Libertad sin restricciones por haberse practicado la detención en violación con el ordinal 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en corolario se acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 sin embargo se observa la violación al proceso de parte, de los funcionarios, ya que no existe flagrancia en la misma, y por cuanto las actuaciones que componen la causa no consta la comisión de hecho punible alguno que sirvan de fundamento para solicitar una medida, artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LUIS ALBERTO BENITEZ GAMERO. Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano LUIS ALBERTO BENITEZ GAMERO plenamente identificado al comienzo del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 y artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario.

Quedan notificadas las partes presentes en la audiencia. Regístrese, y remítanse las presentes actuaciones a la fiscalia una vez transcurrido el lapso para interponer los recursos de ley. CÚMPLASE.
LA JUEZ

Abg. ROXANA GOMEZ MARCANO


LA SECRETARIA,


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


CAUSA N° 1C00094-04