REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA

Guarenas, 14 de Septiembre del 2004
194° y 145°

Corresponde a este Juzgado de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en la Audiencia de Presentación al Imputado:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

JOSE LUIS MACHADO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO de 21 años de edad, estado civil soltero, domiciliado en Mamporal santo Domingo, calle Los Mangos, casa 18-81 ( cerca de la Licorería Yhajaira ) del estado Miranda.

Este Juzgado apreciadas las circunstancias expuestas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. Ernesto Erebrie, quien solicito se decrete una Medida Cautelar sustitutiva por el delito de Hurto. La defensa representada por la Abg. Yosmar Hernández, solicito la libertad sin restricciones por existir elementos de convicción para sustentar un tipo penal y la participación de su representado en el hecho punible calificado, no habiéndosele incautado al momento de su detención ningún objeto de interés criminalistico y si fue flagrante la detención debería de habérsele encontrado los objetos y mucho menos para decretar alguna medida por cuanto su detención es violatoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En afirmación a los principios que consagran el debido proceso, y en vista de la solicitud del fiscal donde pide se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad, y al proceder a la revisión de las actuaciones que componen la causa se observa que la detención se practico en contravención con lo preceptuado en la constitución, considera oportuno y ajustado a derecho, verificar que se encuentran llenos los extremos legales, en primer teermino si la detención es violatoria de la Constitución resulta inoficioso adentrarse a los hechos y al derecho, porque lo fundamental, como es la primera actuación resulta violatoria de los derechos fundamentales y posteriormente para que el juez llegue a la conclusión de la responsabilidad del investigado, siempre que no se practique la detención en contravención con los derechos fundamentales que amparan a los ciudadanos, de una revisión de las actuaciones se evidencia la violación a lo preceptuado en el artículo 44 de la carta Magna, en consecuencia se decreta la Libertad sin restricciones por haberse practicado la detención en violación con el ordinal 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en corolario se acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, y toda vez, que no existe flagrancia en la misma de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE LUIS MACHADO LOPEZ. Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JOSE LUIS MACHADO LOPEZ LUIS plenamente identificado al comienzo del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario.

Quedan notificadas las partes presentes en la audiencia. Regístrese, y remítanse las presentes actuaciones a la fiscalia una vez transcurrido el lapso para interponer los recursos de ley. CÚMPLASE.
LA JUEZ

Abg. ROXANA GOMEZ MARCANO


LA SECRETARIA,


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


CAUSA N° 1C00098-04