REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal de Primero Control
Guarenas, 15 de Septiembre del 2004
194º y 145º
Visto el escrito presentado por la Abogado LOURDES BENICIA SUAREZ ANDERSON, defensora pública Cuarta del estado miranda, solicita el cambio de medida decretado por este tribunal en la audiencia de oír a los imputados JEAN CARLOS MARIÑO ANGULO y JONATHAN JOSE ARENAS ANGULO celebrada en fecha 20-08-04, donde se le impuso una medida cautelar sustitutiva de fianza, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en los ordinales 3° y 8°, debiendo presentar dos (02) fiadores que en su conjunto acrediten treinta (30) Unidades tributarias, y una vez satisfecha quedará bajo presentación periódica cada quince (15) días, por el delito de detectación De arma de fuego, previsto en los artículos 273, 274, y 278 del Código Penal. La presentación del imputado por parte de la Fiscal 4to del Ministerio Público a cargo del Abogado Juana D´Elias. Se procede a la revisión de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
La Defensora de los imputados solicita la revisión de medida, en virtud del informe Social emanado de la Alcaldía del municipio Ambrosio Plaza, toda vez que los pre-nombrado ciudadanos son personas de escasos recursos económicos, a la fecha el fiscal no ha presentado actuación alguna en cuanto a los hechos precalificados, lo cual no se debe revertir en contra de los imputados, porque sus derechos fundamentales persisten frente al estado, de allí que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 19 establece la progresividad como directriz de aplicación de sanciones y medidas que limiten la libertad como derecho fundamental y regla del proceso, siendo la privación de libertad y la aplicación de cualquier medida la excepción, en consecuencia es procedente exonerar al mismo de la presentación de fiadores, dado la pena a imponer, y de conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, “ En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible…”como la situación económica del imputado lo imposibilita de satisfacer la fianza, y del informe social realizado se entiende que su entorno socio-económico lo aleja de tener amistades o conocidos que se comprometan con el tribunal aunado a la capacidad económica que estos deben probar, para constituirse en fiadores, igualmente el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos prevé “ Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley. ” es ajustado a derecho REVISAR LA MEDIDA impuesta por una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3º, 4° y 9° en relación con el artículo 260 del código Orgánico Procesal Penal. Para lo cual se le fija un régimen de presentaciones de cada quince (15) días por ante este Tribunal, se le prohíbe salir de la jurisdicción del Estado Miranda y Distrito Capital, y se les prohíbe portar arma de fuego sin la debida autorización expedida por los órganos competentes, deberá consignar los siguientes documentos: 1. Copia de la Cédula de Identidad, 2. Una fotografía del imputado.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la Sustitución de la medida cautelar sustitutiva de fianza, relevando al imputado JEAN CARLOS MARIÑO ANGULO Venezolano, mayor de edad de 25 años de edad, cedula v.- 16.096.181, Y AL CIUDADANO YHONATAL ARENAS ANGULO Venezolano, mayor de edad de 19 años de edad, cedula v.- 20.032.747, de presentar fiadores, manteniendo una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en el artículo 256 ordinal 3º, 4° y 9° en relación con el artículo 260 del código Orgánico Procesal Penal. Para lo cual Ofíciese a la oficina del alguacilazgo a los fines de la verificación del cumplimiento de las presentaciones. Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a la Policía del Municipio Plaza, con su boleta de presentación. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. Jesusita Marcano
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
1C00031-04
|