REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
Guarenas, 15 de Septiembre de 2043.-
194º y 145º
Vista las anteriores actuaciones de la presente Causa, en las cuales se aprecia, que en fecha 18-03-2004 se realizó el Acto de la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano, Imputado de auto: MARCO ANTONIO VALENTINO, por el delito de Hurto calificado en grado de Frustración previsto en los artículos 455 ordinal 3ero en relación con el artículo 80 todos del Código Penal, en dicha audiencia el imputado de autos se acogió a una medida alternativa de prosecución del proceso, como es la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal, previamente observa lo siguiente;
CAPITULO I
En fecha 18-03-2004, se realizó el Acto de la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano Imputado de autos: MARCO ANTONIO VALENTINO, por cuanto la ciudadana: Abg. Maria Elisa Ramos Fiscal 5° del Ministerio Público presentará escrito de Acusación, de fecha 25-02-2004, por ante este Juzgado, por la comisión del delito de: Hurto calificado en grado de Frustración previsto en los artículos 455 ordinal 3ero en relación con el artículo 80 todos del Código Penal. Es de hacer notar que en el mencionado acto de la Audiencia Preliminar, se otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se observa que desde la fecha de: 19-02-2002, hasta la presente, es decir, no ha transcurrido el tiempo al cual fue sometido como régimen de prueba ,sin embargo fue remitido a este despacho procedente de la Unidad Técnica de Apoyo oficio 675 de fecha 26 de agosto de 2004, contentivo de acta de defunción, dejando constancia del fallecimiento del ciudadano Marco Antonio valentino, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 16.094.729. Hijo de Marcelino Valentino y Valentina Herrera, el mismo falleció producto de una herida de arma de fuego. Observa quien decide, que estamos en presencia de una circunstancia sobrevenida que esta prevista en la normativa procesal vigente, contemplada como causal de extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Juez de oficio en conocimiento de la condición cierta del fallecimiento deberá pronunciarse en relación a la situación de la procesal de la cusa seguida al ciudadano Marco Antonio Valentino, aunado al hecho que las condiciones impuestas no pueden ser verificadas por el fallecimiento del mismo.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal, del estudio cuidadoso de las actas que conforman el presente expediente se desprenden que efectivamente el ciudadano Imputado de autos: MARCOS ANTONIO VALENTINO, le fue impuesto una Suspensión Condicional del Proceso, y que del acta de defunción consignada se desprende su fallecimiento. Estando así las cosas, considera quien aquí decide que lo más procedente y ajustado a derecho es: DECRETAR: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1ero, en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado PRIMERO de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano: Marco Antonio valentino, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 16.094.729. Hijo de Marcelino Valentino y Valentina Herrera de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1ero, en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrense oficios dirigidos a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y a la Dirección de Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que excluyan al ciudadano antes identificado como persona solicitada de pantalla.
LA JUEZ
Abg. ROXANA GOMEZ MARCANOLA
SECRETARIA
Abg. JESUSITA MARCANO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA
CAUSA N° 1C20033-04
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