REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
NRO. 01 EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 02 de Septiembre del 2004


CAUSA NRO. 1C 1679-00

IMPUTADA: FERNANDEZ DE TERAN MONICA YULI.

PARTE FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS.
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda dirigida a que se acuerde EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que los hechos denunciados, A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, con fundamento en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal.

En efecto Señala el Representante del Ministerio Público, que:

Se inició la presente averiguación en fecha 27 de Marzo de 2000, en virtud de actuaciones emanadas de la policía del Estado Miranda, ya que los funcionarios Agentes González Ernesto José, Cartagena Ángel y Boris Martínez , adscritos a ese Cuerpo Policial, siendo la 3:15 horas de la tarde, encontrándole en labores de patrullaje en momentos en que se desplazaban por la Avenida Principal de la Urbanización Oropeza Castillo, frente al bloque 43 de Guarenas Estado Miranda, avistan a una ciudadana la cual llevaba empuñado en su mano derecha u objeto , quien al percatarse de la presencia policial adoptó una actitud evasiva, por lo que le dan la voz de alto y le solicitan realizarle revisión en la mano donde llevaba el objeto, amparados en el artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal se le incautó una caja de fósforo de color amarillo contentivo en su interior de dos (2) envoltorio de papel moneda de aparente curso legal en el país de la denominación de diez (10) Bolívares contentivo una de ella de restos de semillas y vegetales de presunta droga y la segunda de una sustancia sólida de presunta droga,, por tal motiva se practicó su aprehensión, quedando identificada como Fernández de Terán Mónica Yuli…. Resulta obvio, que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado... En consecuencia, solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


MOTIVA.


El Artículo 318.1. 4° del Código Orgánico Procesal Penal dispone:”A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

El Artículo 108.1. 7° del Código Orgánico Procesal Penal Atribuciones del Fiscal del Ministerio Público:

“Solicitar, cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.”

EL Artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que solo pueda ejercerse por la víctima o su requerimiento”.

Ahora bien, revisada como ha sido la solicitud del Ministerio Público mediante la cual requiere se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4° del Código Orgánico Procesal Penal y estudiadas como han sido las actuaciones y en virtud que no quedan más diligencias que practicar, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud formulada y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318. 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia el cese de la medida cautelar que sobre la ciudadana Fernández de Terán Mónica Yuli pesa. de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4°, Y 108.1.7 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público.
Regístrese la presente decisión, notifíquese de la misma a las partes.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO.

LA SECRETARIA

ABG. JESUSITA MARCANO.


En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. JESUSITA MARCANO.

ACT.1C1679-00