REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal Primero de Control
Guarenas, 02 de Septiembre de 2004
Años: 194º y 145º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
JUEZ: Abg. ROXANA GOMEZ MARCANO
SECRETARIA: Abg. JESUSITA MARCANO
FISCALIA: 8º del Ministerio Pública Dr. Enrique Martínez Garrote
ACUSADOS: ADALBERTO LOPEZ RAMOS Y LUIS ENRIQUE ESTRADA
DEFENSA PRIVADA: Abg. Rigoberto Hernández
DELITO: HURTO AGRAVADO y DAÑOS.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
ADALBERTO LOPEZ RAMOS, colombiano, de 29 años de edad, soltero, Indocumentados, Domiciliado en entrada Valle Seco, calle principal, quinta color rosada, frente a la casa de las Monjas, Higuerote, Municipio Brión, Estado Miranda; LUIS ENRIQUE ESTRADA, Colombiano, 32 años de edad, soltero, Indocumentado, Domiciliado en el sector Valle Seco, calle principal, casa s/n, Municipio Brión, Estado Miranda.-
HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA
“…el día 29 de Abril del año en curso, cuando aproximadamente a las 11:15 horas de la mañana, se encontraban de guardia los funcionarios Detective JESUS MONRROY y Agente MIGUEL ARTEAGA adscritos a la policía Municipal de Brión de Higuerote Estado Miranda y reciben llamada de los pobladores de ciudad balneario valle seco de la avenida principal indicándole que sujetos se encontraban en los alrededores de la quinta “didy” en Higuerote cortando postes de luz provenientes del sector ciudad balneario vía carenero entre el quinto y sexto balneario, dirigiéndose los funcionarios policiales a las adyacencias de la quinta didy, siendo abordados por el testigo JOSE GREGORIO SERRANO HUICCE, quien les manifiesta que en horas de la mañana vio a tres sujetos colombianos cortando estos postes de luz y que uno de ellos reside en una casa marrón enfrente de la quinta didy por la policía verifica el monte de la parte posterior de la casa marrón donde reside la testigo YOLITZA CONTRERAS y consiguen a los imputados ADALBERTO RAMOS Y LUIS ENRIQUE ESTRADA, cortando postes de luz, todo lo cual la policía le incautó a los imputados ADALBERTO LOPEZ RAMOS Y LUIS ENRIQUE ESTRADA, sin saber dar explicación de su acción.-
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control, oída como fue la exposición fiscal, los alegatos de la defensa, como punto previo, se pronuncia sobre las excepciones propuestas, referidas al ordinal 4to literales “c”, “d”, “e”, y “i” del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se declaran sin lugar, la acusación es por los delitos de Hurto Agravado y Daño, los mismos se encuentran contemplados en la norma penal sustantiva, teniendo carácter penal por ser hechos ilícitos debidamente calificados, de allí que estamos ante un hecho punible; no se evidencia que la acción sea ilegal, los requisitos fueron cumplidos en sus extremos conforme a la ley; y de la exposición del fiscal se cubrió los requisitos de ley, en consecuencia se declara sin lugar las excepciones. Apreciados los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, de donde surgen elementos que hacen estimar a este juzgador la participación de los acusados en los hechos narrados, por el cual la vindicta pública le imputa la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal y DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 361 del Código Penal Vigente y AGAVILLAMINTO previsto 278 del Código Penal. Considera este Tribunal que los hechos narrados por parte de la fiscalía no se adecuan al tipo penal calificado, se observa que con los medios de prueba ofrecidos, no se adecuan a la calificación de Agavillamiento, porque los supuestos de procedencia del tipo requiere que los testigos aporten fehacientemente que el sujeto activo este reunido y asociado con el fin de delinquir, en consecuencia se considera oportuno apartarse de la precalificación de Agavillamiento por faltar elementos de prueba que establezca la comisión del tipo penal. En consecuencia es necesario llevar al debate las pruebas ofrecidas a los fines de su valoración y determinar si se configura la conducta de los acusados a lo previsto en el tipo penal imputado. Por lo anterior expuesto y con fundamento en el artículo 330 numeral 2, 5, y 9 del Código Adjetivo Penal, resuelve en los siguientes términos: 1º) SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra de los acusados ADALBERTO LOPEZ RAMOS Y LUIS ENRIQUE ESTRADA, identificados en autos por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal y DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 361 del Código Penal Vigente. En virtud que la presente acusación cumple con lo establecido en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal; 2º) SE ADMITEN LAS SIGUIENTES PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA: TESTIMONIALES: Ciudadano NESTOR JOSE ALEJO TORREALBA, cédula de identidad N° V.- 12.856.432(testigo presencial), JOSE GREGORIO SERRANO HUCCE, Cédula de identidad N° V. 14.851.774(testigo presencial) JOSE ANTONIO RIOS HERNANDEZ, YOLITZA CONTRERAS, titular de la Cédula N° V- 16.432.416; Detective, JESUS MONRROY y Agente MIGUEL ARTEAGA, Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Brión, Testimonio del Experto SIMPLICIO PALACIOS adscrito al Departamento de Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Higuerote; TESTIMONIALES DE LA DEFENSA: CARLOS RAMÓN FUENTE V.- 14.008.624 Y VIANNI MISEL ZERPA V.- 13.423.750 DOCUMENTALES: Acta policial de fecha 29-04-04 suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Brión; Acta de Fijación Fotográfica de fecha 29-04-04 efectuada por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Brión; Reconocimiento Legal y Avalúo N° 9700-049-300-13 de fecha 06-05-04 suscrita por el experto SIMPLICIO PALACIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas seccional Higuerote; DOCUMENTALES DE LA DEFENSA Se observa que el defensor oferto una Inspección Ocular, y actas de Reconocimiento en rueda de imputados, las cuales no consta en el legajo de actuaciones, aun cuando fue requerida a la fiscalia, y por cuanto el juez de Control se pronuncia sobre la pertinencia e idoneidad y al no constar dicha inspección, mal puede decretarse su admisión como elemento probatorio. 3º) En relación a la revisión de la Medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Adjetivo Penal, de conformidad con el artículo 264, 243 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal por variar la calificación en cuanto a que se trata de Hurto Agravado y Daño a postes, apartándose este conocedor del Agavillamiento, considera procedente acordar el la revisión y acuerda aplicar una medida cautelar sustitutiva de libertad específicamente la contemplada en el artículo 256 orinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal , debiendo presentar dos fiadores que demuestren cada uno de estos la capacidad económica de cincuenta unidades tributarias y una vez satisfecho quedaran bajo presentación periódica cada 15 días por ante el tribunal 4°) En base al principio de comunidad de la prueba la defensa se adhirió a las presentadas por el fiscal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los ciudadanos ADALBERTO LOPEZ RAMOS, colombiano, de 29 años de edad, titular de la Cédula N° Indocumentado. Domiciliado Higuerote, entrada Valle Seco, quinta rosada, al frente de la casa de las monjas, Estado Miranda, y LUIS ENRIQUE ESTRADA, Colombiano, de 32 años de edad, indocumentado, residenciado en Valle Seco, calle principal, casa s/n, Municipio Brión, Estado Miranda. Por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal y DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 361 del Código Penal vigente. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Adjetivo Penal. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No 1
Abg. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. JESUSITA MARCANO