REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal Primero de Control

Guarenas, 02 de Septiembre de 2004
Años: 194º y 145º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZ: Abg. ROXANA GOMEZ MARCANO
SECRETARIA: Abg. JESUSITA MARCANO
FISCALIA: 8º del Ministerio Pública Dr. Enrique Martínez Garrote
ACUSADO: LUISA YAJAIRA GOMEZ VALDEZ Y BERROTERAN VALDEZ DEIVIS MANUEL
DEFENSA PÚBLICA: Abg. LOURDES SUAREZ
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
LUISA YAJAIRA GOMEZ VALDEZ, Venezolana, de 41 años de edad, titular de la Cédula N° 6.811.235, residenciada en el Sector Chirimena, adyacente al puente, casa s/n, Municipio Brión, Estado Miranda.

DEIVIS MANUEL BERROTERAN VALDEZ, de 21 años de edad, Indocumentado, residenciado en la dirección antes señalada.

HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA

“…el día 28 de mayo de 2004, durante una visita domiciliaria en su residencia, realizada por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Brión, debidamente autorizada por el Tribunal de Control N° 4 de ese Circuito Judicial en fecha 27 de mayo de 2004, al inspeccionar la señalada residencia, en un hueco de una de las paredes de la indicada vivienda fue encontrado un monedero elaborado en tela contentivo en su interior de veinticinco (25) envoltorios de papel aluminio contentivos de una sustancia compacta y cuatro (4) envoltorios de material sintético en cuyo interior había un polvo de color blanco, que luego los expertos de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas determinaron que se trataba de droga, específicamente, un (1) gramo con setecientos veinte (720) miligramos de COCAINA BASE (CRACK), y seiscientos sesenta (660) miligramos de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control, oída como fue la exposición fiscal, la declaración del acusado y los alegatos de la defensa, apreciados los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, de donde surgen elementos que hacen estimar a este juzgador la participación del acusado en los hechos narrados, por el cual la vindicta pública le imputa la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Considera este Tribunal que los hechos narrados por parte de la fiscalía se adecuan al tipo penal calificado. En consecuencia es necesario llevar al debate las pruebas ofrecidas a los fines de su valoración y determinar si se configura la conducta del acusado a lo previsto en el tipo penal imputado. Por lo anterior expuesto y con fundamento en el artículo 330 numeral 2, 5, y 9 del Código Adjetivo Penal, resuelve en los siguientes términos: 1º) SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra de los acusados LUISA YAJAIRA VALDEZ Y DEIVIS MANUEL BERROTERAN VALDEZ, identificados en autos por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En virtud que la presente acusación cumple con lo establecido en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal; 2º) SE ADMITEN LAS SIGUIENTES PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA: TESTIMONIALES: Ciudadano VICTOR JESUS SALAZAR PAEZ, cédula de identidad N° V.- 17.454.608(testigo presencial), JOHAISE JOSE INFANTE CURVELO, Cédula de identidad N° V. 16.910.812(testigo presencial); ANIBAL PALMA, JOGUAR SERRANO, MIGUEL LOPEZ, ANTONIO SILVERA, LUIS EDUARDO PEREZ Y JUAN MIJARES, Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Brión; DOCUMENTALES: Resultado de la Experticia Química N° 5682 de fecha 01-07-04, realizada por los expertos ANDREA PROVALIL SIMAK Y ATILIA Y. GRATEROL, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en el Área Metropolitana; 3º) Se ejecuta la decisión del 20 de agosto de este año donde se les acordó el cambio de medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ero del Código Adjetivo Penal, en los términos expuestos 4°) En base al principio de comunidad de la prueba la defensa se adhirió a las presentadas por el fiscal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los ciudadanos LUISA YAJAIRA GOMEZ VALDEZ, de 41 años de edad, Venezolana, titular de la Cédula N° 6.811.235, residenciada en sector Chirimena, adyacente al puente, casa s/n, Municipio Brión, Estado Miranda y BERROTERAN VALDEZ DEIVIS MANUEL, de 21 años de edad, Indocumentado, residenciado en la dirección antes señalada. Por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Adjetivo Penal. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No 1

Abg. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA

ABG. JESUSITA MARCANO

Causa 1C22004-04