REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal Primero de Control
Guarenas, 02 de Septiembre de 2004
Años: 194º y 145º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZ: Abg. ROXANA GOMEZ MARCANO
SECRETARIA: Abg. JESUSITA MARCANO
FISCALIA: 8º del Ministerio Pública Dr. Enrique Martínez Garrote
ACUSADO: ALEXIS PERALES GALARRAGA Y CORREA CELIO JESUS
DEFENSA PÚBLICA: Abg. CLEOTILDE HERNANDEZ
DELITO: HURTO CALIFICADO.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

ALEXIS PERALES GALARRAGA, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula N° 12.533.776, residenciada en Higuerote, Curiepe, casa s/n, cerca del centro comercial Flamingo, Municipio Brión, Estado Miranda.

CORREA CELIO JESUS, de 22 años de edad, titular de la Cédula N° 16.450.752, residenciado en sector Maturín, Tacarigua, casa s/n, cerca del samán.-


HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA

“…ser las personas que aproximadamente a las 2:30 PM del día 02 de Junio de 2004, se introdujeron en el interior de una vivienda ubicada en el sector C de la Urbanización Paraíso, denominada quinta Villa Daniela, Municipio Brión del Estado Miranda, a la cual accedieron luego de arrancar parte de una de las rejas que sirvan de protección a una de las ventanas, a través de la cual penetraron, apoderándose de varios objetos que se encontraban en el interior de la referida vivienda, siendo detenidos ya a las afueras de la vivienda portando una bolsa de color negro con dos ventiladores en su interior y un motor para nevera, todo ello sustraído de la misma. Igualmente, se localizó en el lugar de la aprehensión una herramienta tipo pico, la cual pudiera haber sido utilizada para fracturar la pared que le sirve de base a las rejas de la ventana, pues los daños que presenta la estructura deben haber sido hecho con un objeto de esa naturaleza o similar.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control, oída como fue la exposición fiscal, la declaración del acusado y los alegatos de la defensa, apreciados los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, de donde surgen elementos que hacen estimar a este juzgador la participación de los acusados en los hechos narrados, por el cual la vindicta pública le imputa la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3, 4 y 6 del Código Penal. Considera este Tribunal que los hechos narrados por parte de la fiscalía se adecuan al tipo penal calificado. En consecuencia es necesario llevar al debate las pruebas ofrecidas a los fines de su valoración y determinar si se configura la conducta del acusado a lo previsto en el tipo penal imputado. Por lo anterior expuesto y con fundamento en el artículo 330 numeral 2, 5, y 9 del Código Adjetivo Penal, resuelve en los siguientes términos: 1º) SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra de los acusados ALEXIS PERALES GALARRAGA Y CORREA CELIO JESUS, identificados en autos por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3, 4 y 6 del Código Penal. En virtud que la presente acusación cumple con lo establecido en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal; 2º) SE ADMITEN LAS SIGUIENTES PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA: TESTIMONIALES: Ciudadano YEY YONATAN VERA ANTONIO, cédula de identidad N° V.- 15.134.067 (testigo presencial), LUCAS LANDAETA, Cédula de identidad N° V. 7.947.402 (testigo referencial); EDGAR MARTINEZ, ANIBAL PALMA, ANTONIO SILVERA Y LUIS PEREZ, Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Brión, Experto CARMEN MARQUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, seccional Higuerote; DOCUMENTALES: Resultado de la Experticia Inspección Técnica, realizada por los detectives MIGUEL LOPEZ Y ANTONIO SILVERA, adscritos a la Policía Municipal de Brión, resultado de la experticia N° 498 de fecha 03 de Junio de 2004, suscrita por la experto CARMEN MARQUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 3º) Se mantiene la Medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Adjetivo Penal, 4°) En base al principio de comunidad de la prueba la defensa se adhirió a las presentadas por el fiscal.


DISPOSITIVA


Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los ciudadanos ALEXIS PERALES GALARRAGA, de 21 años de edad, Venezolano, titular de la Cédula N° 12.533.776, residenciada en Dos caminos, parte alta, casa s/n, color blanco, Higuerote, Estado Miranda y CELIO JESUSCORREA, de 22 años de edad, 16.450.752, residenciado en Dos Caminos, parte alta, casa s/n, color gris, cerca de la bodega del Barrio, Higuerote. Por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 455 ordinales 3, 4 y 6 del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Adjetivo Penal. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No 1

Abg. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA

ABG. JESUSITA MARCANO



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