REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guarenas, 02 de Septiembre de 2004
193° y 144°

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Dra. CLARISSA ESPINOZA LOPEZ de fecha: 30 de Agosto de 2004, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, sede Guarenas, mediante la cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa: Que la presente averiguación se inicia el día: 03-11-1.998, siendo precalificados los hechos por la representante Fiscal como LESIONES PERSONALES INTENSIONALES MENOS GRAVE previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal y el cual establece una sanción de Prisión de Tres (03) a Doce (12) meses , cuya acción penal prescribe por Tres (03) años, conforme a lo dispuesto en el Artículo 108 ordinal 5ª del Código Penal, evidenciándose que desde el día 03-11-1.998 fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy, han transcurrido Cinco (05) años, Nueve (09) Meses y Veintinueve (29) días sin que se hubiese interrumpido la prescripción conforme a lo establecido en el articulo 110 del Código Penal. Evidenciados así los hechos, este Tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la extinción de la acción penal. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48.8 ejusdem.






D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. CLARISSA ESPINOZA LOPEZ, en su carácter de fiscal de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la presente causa por el delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES MENOS GRAVE previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de GARCIA LUIS/MARIA ROSA ORDAZ dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ordinal 5ª del Código Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO.

LA SECRETARIA

ABG. JESUSITA MARCANO

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

ABG. JESUSITA MARCANO
1C7431-04