REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
NRO. 01 EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 02 de Septiembre del 2004


CAUSA NRO. 1C 769-99

IMPUTADO: TERESA VALLES.

PARTE FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS.
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda dirigida a que se acuerde EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que los hechos denunciados, A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, con fundamento en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal.

En efecto Señala el Representante del Ministerio Público, que:

Se inició la presente averiguación en fecha 17 de Noviembre de 1999, en virtud de actuaciones emanadas de la policía del Estado Miranda, ya que los funcionarios Agentes Olivia Bravo y Carlos Flores, adscritos a ese Cuerpo Policial, siendo la 8:00 horas de la noche, encontrándole en labores de patrullaje en momentos en que se desplazaban por el sector Los Naranjos, específicamente frente a la primera parada de la Zona 2, en Guarenas Estado Miranda, avistan a una ciudadana quien al percatarse de la presencia policial trató de evadirla, por lo que le dan la voz de alto y al realizarle la revisión correspondiente se le incautó en un pañuelo de color azul y blanco que poseía para el momento una caja de fósforo de color amarillo contentivo en su interior de dos (2) billetes de la denominación de diez (10) Bolívares contentivo cada uno en su interior de restos de vegetales y semillas y el otro contentivo en su interior de una sustancia sólida, y un (01) envoltorio de material sintético contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga, por tal motivo se practicó su aprehensión, quedando identificada como valles Teresa. Resulta obvio, que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado... En consecuencia, solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


MOTIVA.


El Artículo 318.1. 4° del Código Orgánico Procesal Penal dispone:”A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

El Artículo 108.1. 7° del Código Orgánico Procesal Penal Atribuciones del Fiscal del Ministerio Público:

“Solicitar, cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.”

EL Artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que solo pueda ejercerse por la víctima o su requerimiento”.

Ahora bien, revisada como ha sido la solicitud del Ministerio Público mediante la cual requiere se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4° del Código Orgánico Procesal Penal y estudiadas como han sido las actuaciones y en virtud que no quedan más diligencias que practicar, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud formulada y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318. 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia el cese de la medida cautelar que sobre la ciudadana Valles Teresa pesa. de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4°, Y 108.1.7 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público.
Regístrese la presente decisión, notifíquese de la misma a las partes.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO.

LA SECRETARIA

ABG. JESUSITA MARCANO.


En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. JESUSITA MARCANO.

ACT.1C769-99