REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 20 de Septiembre del 2004

Años 194° y 145°

JUEZA: Abg. Roxana Gómez Marcano
SECRETARIA: Abg. Jhosseberd Rodríguez
FISCALIA: 4to del Ministerio Público, Abg. Enrique Martínez Garrote.
ACUSADO: DÍAZ ORELLANO HILDA
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Guido Eduardo Moreno Natera
DELITO: Posesión de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

DÍAZ ORELLANO HILDA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No2.767.843, Educadora, soltera, de 45 años de edad, Residenciado en Av. Rómulo Gallegos Boleita Norte N° 2107 Petare estado Miranda.

En fecha 13 de Octubre del 2003, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, representada por la Abogada Juana D´Elias, presentó por ante este Tribunal de Control No 1, al Ciudadano DÍAZ ORELLANO HILDA por el delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley especial. Solicitó se le acordara la investigación por el procedimiento ordinario y se decretará Medida de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el artículo 250 ejusdem, se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se escuchó su declaración, se oyó los alegatos de la defensa; El Tribunal declaró con lugar lo solicitado por la representación fiscal y ordenó proseguir la investigación por el procedimiento ordinario y decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley especial.

Presentada la acusación por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en fecha 13 de noviembre de 2003, este Tribunal dictó auto fijando la audiencia preliminar en reiteradas oportunidades, de conformidad con el artículo 327 y 329 del Código Adjetivo Penal. Constituido el Tribunal, verificada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, el Abogado ENRIQUE MARTINEZ GARROTE Fiscal 4º del Ministerio Público del Estado Miranda, fundamentó formalmente la acusación en contra del imputado ciudadana DÍAZ ORELLANO HILDA por el delito de Posesión de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley especial. Explanando el hecho en los términos siguientes: “La Funcionaria adscrita al Ministerio del Interior y Justicia BLANCA ROSA CASTILLO titular de la Cédula de Identidad No 5. 147.163, código No 6541 quien se desempeña como requisadora corporal en el Internado Judicial Capital el Rodeo I…, quien expuso “ El día 12 de Octubre del año en curso, me encontraba cumpliendo el servicio de requisadora en el Internado Judicial Capital el Rodeo I, siendo aproximadamente las 10: 30 horas de la mañana al momento de realizarle la requisa corporal a una señora de cabello de color rojo, de 1,65 metros de estatura aproximadamente, de pantalón blue - Jean color azul con una blusa color morado con verde de ojos negros, le encontré una cinta pegante de color marrón pegada al tobillo derecho, la cual en su interior contenía la cantidad de diez (10) porciones de presunta droga de la denominada (CRACK), con un peso aproximado de 0,4 gramos …” “Solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas ofrecidas, se dicte el auto de apertura a juicio.

El Tribunal impuso a la acusada del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, así como lo previsto en el artículo 131 del Código Adjetivo Penal, previamente se Admitió la acusación en los términos señalados por el delito de Posesión de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley especial, se le informó que en esta audiencia puede hacer uso de la Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y de la figura autónoma de la Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 ejusdem, quien manifestó su deseo de declarar y expuso: “Admito los hechos a fin de que me imponga la pena correspondiente. ” Se le dio la palabra a la defensa, quien expuso: “vista la admisión de los hechos realizada por mi defendida solicito se haga la rebaja correspondiente conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente sea considerada la situación laboral de mi representada quien se presenta por este tribunal, solicito le sea extendido el régimen de presentación, ya que la misma se desempeña como educadora, y comienza el año escolar, para lo cual se le entorpece el normal desenvolvimiento de sus funciones.

Este Tribunal de Control No 1, vista la acusación presentada por la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público, contra la acusada DÍAZ ORELLANO HILDA identificada en autos, oída la solicitud de la acusada y los alegatos de la defensa, este Tribunal apreciados los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, principalmente la experticia realizada, considera que hay elementos de convicción en contra de la acusada en los hechos imputados, este Juzgado de conformidad con los artículos 330 numerales 2, 9, 6 y 5 del Código Adjetivo Penal, se pronuncia en los términos siguientes: 1º) SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, contra la acusada DÍAZ ORELLANO HILDA identificada en autos, por la comisión del delito de Posesión de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley especial, 2º) Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal. 3º) Oída la exposición y solicitud de la acusada, quien admite en esta audiencia los hechos que le imputó la representación fiscal, la que fundamentó debidamente la defensa, vista que la solicitud de la acusada fue libre y sin coacción, siendo procedente, corresponde a esta juzgadora dictar sentencia condenatoria, se aplica el artículo 376 ejusdem, en los términos siguientes: el tipo penal imputado Posesión de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley especial, que prevé una pena de prisión de cuatro (04) a seis (06) años, resulta 10 años de prisión, aplicado el artículo 37 el termino medio cinco (05) años de prisión y ordinal 4to del artículo 74 del Código Penal, aplicando el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, se rebaja un tercio de la pena, quedando como pena a cumplir tres (03) años de prisión, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Pena que cumplirá en la forma y condiciones que fije el Juez de Ejecución que le corresponda conocer. 4º) se mantiene la Medida cautelar sustitutiva de Libertad a favor de la acusada y se le extiende el régimen de presentación, quedando obligada a presentarse cada 30 días por ante el tribunal los días Lunes. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado DÍAZ ORELLANO HILDA, antes identificada. A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) años de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Pena, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto y Sancionado en el Artículo 36 de La Ley Especial, No se condena en costas de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Pena que cumplirá en la forma y condiciones que fije el Juez de Ejecución que le corresponda conocer. Las partes quedaron notificadas en la audiencia oral de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Transcurrido el lapso legal remítase a los fines de su distribución al Juez de Ejecución. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 1

Abg. ROXANA GOMEZ MARCANO
Secretaria,


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
Secretaria,


1C18460-03