REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal de Primero Control

Guarenas, 20 de Septiembre del 2004

194º y 145º

Visto el escrito presentado por la Abogado Mery Marcano Villanueva, defensora pública N° 1 del Estado Miranda, donde solicita se revise la medida cautelar sustitutiva de libertad del ciudadano Barrios González Wilmer José, y como consta en la causa, al momento de ser presentado el mencionado ciudadano se le acordó una medida Cautelar sustitutiva de libertad, quedando bajo presentaciones, lo cual lleva consigo el compromiso de comparecer por ante el tribunal las veces que este lo requiera, efectivamente, se observa que en múltiples oportunidades se fijo la Audiencia Preliminar y el resultado fue el diferimiento por la incomparecencia del acusado, siendo que en fecha 05 de Septiembre del 2002, se dicto auto ordenando la CAPTURA del mismo, fue el 05 de agosto del 2003 cuando se materialización de la captura del mismo, ordenándose su reclusión, desde la fecha in comento se ha fijado la Audiencia Preliminar siendo infructuosa su realización, cumpliendo el tribunal con su facultades de director del proceso se calibrado las boletas respectivas, no siendo efectivo el traslado. Se procede a la revisión de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:


La Defensora del imputado solicita la revisión de medida, en base al tiempo transcurrido no habiendo sido posible la realización de la audiencia preliminar. La facultad del defensor se extiende a la diligencia del buen padre de familia, debiendo este argumentar y sustentar sus alegatos, debiendo verificar los motivos por los cuales no se ha practicado el traslado, pero no ampararse en esta circunstancia para obtener un beneficio, ya que no es imputable al tribunal que no se haya trasladado al acusado, en consecuencia lo señalado por la defensa no reviste una condición especial frente al tribunal de parte del mismo, toda vez que los beneficios de ley son otorgados por una vez en el proceso, de la revisión se observa que el ciudadano Barrios Delgado no se presento en las oportunidades que el tribunal fijo la audiencia preliminar en los términos expuestos en la audiencia, observando que no han variado las circunstancias de no siendo procedente el cambio de la medida, en consecuencia se mantiene la detención, dado la pena a imponer, porque estamos ante un delito que el bien jurídico que lesiona, guarda estrecha relación con la familia, que como núcleo fundamental de la sociedad se ve afectado, y como la medida debe guardar relación con el tipo penal es ajustado a derecho negar la revisión de la medida impuesta.

D I S P O S I T I V A

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: NIEGA la Sustitución de la medida cautelar sustitutiva de fianza, al imputado BARRIOS GONZALEZ WILMER JOSE Venezolano, mayor de edad, cedula v.- 10.180.968. De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión, notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA



En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


1C3520-00