REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 21.674- (APERTURA A JUICIO Y MEDIDA CAUTELAR)
JUEZ : ROXANA GOMEZ MARCANO
FISCAL : 6to. Ministerio Público: Dr. ALEXANDER CHIVICO
IMPUTADOS: CARLOS DANIEL ULPINO RAMOS Y GLADYS KEY
DEFENSORA PUBLICA: XIOMARA JIMENEZ
SECRETARIA: Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
En el día de hoy, Martes Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), siendo la Doce y Veinte (12:20 pm), comparecieron ante este Preliminar Primero de Control de acuerdo a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público Auxiliar Dr. ERNESTO EREBRIE ZAMBRANO , LOS IMPUTADOS ciudadanos CARLOS DANIEL ULPINO RAMOS Y GLADYS KEY, debidamente asistido por la Defensoras Públicas DRAS. XIOMARA JIMENEZ Y JAQUELINE ROMAN ESTA ÚLTIMA EN SUSTITUCION DE LA DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria, se dió inicio al presente acto, en voz del ciudadano Juez ROXANA GOMEZ MARCANO, quien apertura la misma, informando a las partes que el objeto de esta Audiencia no es debatir ni presentar puntos inherentes del juicio propiamente dicho, es decir, no es un contradictorio e igualmente se les informó a los imputados el contenido de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso como son el Principio Oportunidad, la Suspensión Condicional del Proceso, los Acuerdos Reparatorios, la Admisión de los hechos, establecidos en los artículos 37,40, 42, y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que exponga sus argumentos, quien expuso: Ratifico el escrito de acusación presentado por ante este Tribunal en fecha: 10 de Junio de 2004, en contra del ciudadano CARLOS LUIS CARVAJAL, por considerarlo responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, esto por despojar de su cadena bajo amenaza de muerte a la victima EUSTEMIO ENRIQUE PACHECO ALVEREZ, momentos antes cuando salió de su negocio y del delito de PORTE DE ARMA DE FUERGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano, pido que la presente acusación sea admitida y declarada con lugar en todas y cada una de sus partes y valorada en juicio.“, es todo”. Seguidamente concluida la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la ciudadana Juez le impuso al ciudadano CARLOS LUIS CARVAJAL, del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales mencionan que ninguna persona podrá declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como si quieren hacerlo, lo hará sin juramento, y si no lo hace eso no será considerado en su perjuicio, se les informó de los hechos que se les atribuyen, y se le impuso del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. a quien se le interrogo sobre sus datos personales, de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser: CARLOS LUIS CARVAJAL, de nacionalidad Venezolana, natural de -----------, de --------- años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio--------------, residenciado en La ----------------titular de la cédula de identidad N°-------------. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al referido ciudadano, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional y le cedo la palabra a mi Defensora, es todo”. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Pública, Dra. MERVI DELGADO: “Esta defensa defensa .” ------------------------------Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Este Juzgado, a los efectos de dictar su decisión y de la revisión de las actas procesales, Admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, ya que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano CARLOS LUIS CARVAJAL, plenamente identificado en la presente audiencia, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 todos del Código Penal, e igualmente admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por considerar que las mismas son útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 197 y 198 Ejusdem, en virtud de que las mismas sirven de soportes a los hechos que se investigan. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la Apertura a Juicio del ciudadano CARLOS LUIS CARVAJAL, por lo cual emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Tribunal de juicio, correspondiente, conforme al artículo 33 ordinales 2° y 9° y 331 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez declara cerrada la Audiencia siendo las Tres (3:00)de la tarde . Quedan las partes notificadas de la presente decisión, a tenor del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Dr. ALEXANDER CHIVICO
LA DEFENSORA
ABG. MERVI DELGADO
EL IMPUTADO,
LA SECRETARIA
ABG. JESUSITA MARCANO
Causa N° 1C21.674
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