REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal Primero de Control

Guarenas, 21 de Septiembre de 2004

Años: 194º y 145º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZ: Abg. ROXANA GOMEZ MARCANO
SECRETARIA: Abg. JOSSEBERD RODRIGUEZ
FISCALIA: 5º del Ministerio Pública Dra. ESTHER DURAN OROZCO
ACUSADOS: INDRIAGO QUIÑONES RUBEN IGNACIO
DEFENSA PÚBLICA: Abg. YOSMAR HERNANDEZ
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 5 ordinales 2°,3°,5°,8° y 10mo de la ley especial.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

INDRIAGO QUIÑONES RUBEN IGNACIO de nacionalidad venezolano, cédula de identidad Nº 14.688.240, de estado civil soltero, domiciliado Barrio El Tamarindo, calle El Rayao, casa N° 26 Guarenas del estado Miranda

HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA

En fecha 28-05-04 siendo las 10:20 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza Estado Miranda encontrándose de servicio en el puesto policial de el Tamarindo se apersono un ciudadano manifestando que tres sujetos desconocidos se encontraban amenazando con armas de fuego a un ciudadano a bordo de un vehículo Marca Dodge de color blanco Taxi, en el sector el Manguito…una vez en el lugar logra visualizar, el vehículo con cuatro ciudadanos…percatándose de la presencia policial efectúan disparos…dos de los sujetos emprende huida a la parte alta del sector siendo infructuosa su captura….el tercer sujeto se arroja a una quebrada donde se le da alcance…incautándole unos zapatos, marca Apolo, uno lentes para sol, siendo reconocido por el ciudadano Herrera Medina Richard Rafael,…taxista victima en los presentes hechos…” Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control, oída como fue la exposición fiscal, los alegatos de la defensa, como punto previo, se pronuncia sobre lo manifestado por la defensa, referidas al ordinal 2do del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal “ a la relación clara precisa y circunstanciada de los hechos atribuidos” la cual se subsana con la exposición hecha por la fiscal al momento de narrar los hechos ocurridos, encuadro en el tipo penal calificado como Robo de vehículo automotor en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto al numeral 3ero del mismo artículo (326 C.O.P.P) al señalar la falta de fundamento, se subsume al momento de exponer la fiscal así como lo relativo en el numeral 4to y 5to siendo estos requisitos de la acusación subsanados por la fiscal al momento de exponer oralmente los hechos que ocurrieron con el detalle de tiempo, modo y lugar lo que sirvió de base para la acusación, basándose en los testimoniales y las experticia los cuales guardan relación con el hecho imputado, toda vez que sin ellos no se sustentaría la acusación, por ser idóneos con la conducta tipificada, de allí que estamos ante un hecho punible; no se evidencia que la acción sea ilegal, los medios de prueba fueron traídos conforme a derecho y los requisitos fueron cumplidos en sus extremos conforme a la ley; igualmente la exposición de la representante del Estado revistió de formalidades legales el acto, en consecuencia se declara sin lugar, las oposiciones formuladas. Apreciados los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, de donde surgen elementos que hacen estimar a este juzgador la participación del acusado en los hechos narrados, por el cual la vindicta pública le imputa la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 5 ordinales 2°,3°,5°,8° y 10mo de la ley especial. Considera quien conoce de la causa; que los hechos narrados por parte de la fiscalía se adecuan al tipo penal calificado. En consecuencia es necesario llevar al debate las pruebas ofrecidas, tanto por la fiscal como por la defensa, a los fines de su valoración y determinar si se adecua la conducta del acusado en el tipo penal calificado. Por lo anterior expuesto y con fundamento en el artículo 330 numeral 2, 5, y 9 del Código Adjetivo Penal, resuelve en los siguientes términos: 1º) SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra del ciudadano RUBEN IGNACIO INDRIAGO QUIÑONEZ identificados inicialmente por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 5 ordinales 2°,3°,5°,8° y 10mo de la ley especial. En virtud que la presente acusación cumple con lo establecido en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal; 2º) SE ADMITEN LAS SIGUIENTES PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA: TESTIMONIALES: Funcionarios Detectives MOLINA GIOVANNY; GONZALEZ HENRY y Agente ORIGEN CLEUDIS ( adscritos a la policía del Municipio Plaza del Estado Miranda ); Declaración de HERRERA MEDINA RICHARD RAFAEL cédula N° 12.399.751; Declaración del Experto REINALDO SOJO adscrito a la Subdelegación estadal Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas C.I.C.P.C experticia hecha a los zapatos ); Declaración del Experto MARCANO GILBERT ( depondrá sobre el peritaje ) Experto Medico NURYS BEATRIZ ESCOBAR Medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. DOCUMENTALES: ACTA POLICIAL de fecha 28-05-04 suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza; RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE SERIALES Y CARROCERÍA experto Reinaldo Sojo; RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE AVALUO REAL practicada por el experto Marcano Gilbert; resultado del reconocimiento medico legal. TESTIMONIALES DE LA DEFENSA Declaración de ROSA ELENA LÓPEZ cédula N° 12.465.332; OFELIA VARGAS GARCIA Cédula N° 4.676.189; FLOR MARA BLANCO cédula N° 11.929.446; YASMIN DE LA CRUZ DÍAZ DÍAZ cédula N° 12.387.287; SUSANA CAROLINA PINTO RUIZ cédula N° 19.354.999, ISABEL COROMOTO PEREZ ROJAS cédula N° 17.615.834, las declaraciones de las personas que anteceden probaran en el desarrollo del juicio que el ciudadano INDRIAGO QUIÑONEZ RUBEN IGNACIO, no se encontraba en el lugar de los hechos. 3º) En relación a la revisión de la Medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Adjetivo Penal, se mantiene la misma, por no haber variado los elementos de convicción de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su traslado para el Centro Penitenciario el Rodeo II 4°) En base al principio de comunidad de la prueba la defensa se adhirió a las presentadas por el fiscal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano RUBEN IGNACIO INDRIAGO QUIÑONEZ, antes identificado. Por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 5 ordinales 2°,3°,5°,8° y 10mo de la ley especial. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Adjetivo Penal. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No 1


Abg. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA


ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.





CAUSA 1C21996-04