REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal Primero de Control

Guarenas, 21 de Septiembre de 2004

Años: 194º y 145º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZ: Abg. ROXANA GOMEZ MARCANO
SECRETARIA: Abg. JOSSEBERD RODRIGUEZ
FISCALIA: 6to del Ministerio Pública Dr. ERNESTO EREBRIE
ACUSADOS: COLINA MICHEL ALICET
DEFENSA PÚBLICA: Abg. XIOMARA JIMENEZ
DELITO: ABUSO SEXUAL DE NIÑO Y ROBO SIMPLE previstos y sancionados en los artículos 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 457 del Código Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

COLINA MICHEL ALICET, de nacionalidad venezolano, cédula de identidad Nº 15.324.032, de estado civil soltero, domiciliado calle principal, casa s/n un rancho cerca de la bodega dulce y amargo del estado Miranda

HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA

Los hechos que originaron la presente acusación acontecieron de la siguiente manera: En fecha 22 de noviembre de 2001, se presento ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Higuerote, la ciudadana LÓPEZ REINOZA ROSSANA JOSEFINA, con la finalidad de formular denuncia donde expone que dos sujetos se introdujeron en su residencia y agarraron a su hija de once años de edad u la manocieron luego los sujetos se llevaron varios objetos de la residencia de la denunciante.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control, oída como fue la exposición fiscal, los alegatos de la defensa, como punto previo, se pronuncia sobre lo manifestado por la defensa, la presente causa en fecha 24 de abril del 2001, fue realizada la audiencia preliminar, donde se le otorgo el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, sometido a un régimen de prueba de tres años, folios 80 al 82, según el informe periódico el prenombrado ciudadano no cumplió con el régimen de prueba, motivo este por el cual se libro orden de captura, en fecha 22 de Octubre del2001 fue puesto a la orden del tribunal cumpliendo con la orden de captura, siendo celebrada la audiencia en fecha 25-10-01, oportunidad en la cual no se le revoco el beneficio de suspensión Condicional del Proceso, se le otorgo la libertad bajo el régimen de presentaciones, en fecha 18 de Marzo del 2002 se ordena librar orden de captura por cuanto el informe de la unidad técnica de Apoyo informa de la irregularidad observada en el cumplimiento de la obligación, dicho auto es ratificado en fecha 15 de agosto del 2003, siendo puesto a la orden del tribunal en fecha 08-03-04, de alli a la presente fecha se fijo la audiencia, para quien la defensa solicita sea pasado a juicio, y a todo evento se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, para lo cual el fiscal ni la victima objetaron se le conceda la misma. siendo que se encuentran llenos los extremos de la acusación subsanados por el fiscal al momento de exponer oralmente los hechos que ocurrieron con el detalle de tiempo, modo y lugar lo que sirvió de base para la acusación, basándose en los testimoniales y las experticia los cuales guardan relación con el hecho imputado, toda vez que sin ellos no se sustentaría la acusación, por ser idóneos con la conducta tipificada, de allí que estamos ante un hecho punible; no se evidencia que la acción sea ilegal, los medios de prueba fueron traídos conforme a derecho y los requisitos fueron cumplidos en sus extremos conforme a la ley; igualmente la exposición de la representante del Estado revistió de formalidades legales el acto, en consecuencia se declara sin lugar, el pedimento de la defensa por tratarse de una revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional y se reanuda el proceso. Apreciados los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, de donde surgen elementos que hacen estimar a este juzgador la participación del acusado en los hechos narrados, por el cual la vindicta pública le imputa la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO Y ROBO SIMPLE previstos y sancionados en los artículos 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 457 del Código Penal. Considera quien conoce de la causa; que los hechos narrados por parte de la fiscalía se adecuan al tipo penal calificado. En consecuencia es necesario llevar al debate las pruebas ofrecidas, tanto por la fiscal como por la defensa, a los fines de su valoración y determinar si se adecua la conducta del acusado en el tipo penal calificado. Por lo anterior expuesto y con fundamento en el artículo 330 numeral 2, 5, y 9 del Código Adjetivo Penal, resuelve en los siguientes términos: 1º) SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra del ciudadano COLINA MICHEL ALICET identificados inicialmente por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL DE NIÑO Y ROBO SIMPLE previstos y sancionados en los artículos 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 457 del Código Penal. En virtud que la presente acusación cumple con lo establecido en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal; 2º) SE ADMITEN LAS SIGUIENTES PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA: TESTIMONIALES: Funcionarios JOSE GUASH, ( adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, delegación de Apure ) ISMAEL PIÑANGO Y GARCIA JOSE ( adscritos al cuerpo Técnico de Policía de Higuerote ) ; Declaración de la ciudadana ROSSANA JOSEFINA LÓPEZ madre de la niña victima en la presente causa ; Declaración de la niña ALBA REBECA GONZALEZ LÓPEZ, victima en la presente causa; Declaración de CARLOS JOSE LAMAS ( depondrá sobre los hechos ) Expertos CARMEN MARQUEZ Y EGUA SILVA ( adscritas al Cuerpo Técnico de policía judicial, seccional Higuerote ). 3º) En relación a la revisión de la Medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Adjetivo Penal, se acuerda una Medida cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de las previstas en el articulo 256 ordinales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación periódica cada 15 días por ante el tribunal y deberá comparecer al hospital psiquiátrico a fin de someterse a un tratamiento toxicológico para rehabilitarse de las drogas 4°) En base al principio de comunidad de la prueba la defensa se adhirió a las presentadas por el fiscal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano COLINA MICHEL ALICET, antes identificado. Por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL DE NIÑO Y ROBO SIMPLE previstos y sancionados en los artículos 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 457 del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Adjetivo Penal. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No 1


Abg. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA


ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.





CAUSA 1C4283-01