REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal de Primero Control
Guarenas, 22 de SEPTIEMBRE de 2004
Años: 194º y 145º
Vista la solicitud de la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda HAYDEE CONTRERAS HERNANDEZ, done requiere “PROTECCION POLICIAL al ciudadano GUANIPA TORRES VICTOR MAGDALENO, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente de conformidad con lo previsto en los artículos 26 Ejusdem” en virtud de la grave situación que esta presentando, por estar amenazado por los familiares de quien en vida respondiera al nombre HENRY ACOSTA.
A los fines de decidir, se hacen las siguientes observaciones:
Que la protección policial solicitada en resguardo del ciudadano GUANIPA TORRES VICTOR MAGDALENO, es procedente conforme a lo preceptuado en la normativa vigente.
De los hechos:
En fecha 10 de Septiembre del 2004, compareció el ciudadano GUANIPA TORRES VICTOR MAGDALENO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.507.427, residenciado en el Barrio La Guarita, calle el Recreo, Parte Alta, casa S/N Guarenas, Estado Miranda, referido de la Fiscalia Quinta del estado Miranda, con sede Guarenas, ante la Unidad de atención a la Víctima de la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del estado miranda, quien manifestó haber recibido amenazas de muerte el día 05-09-04, por parte del ciudadano HENRY ACOSTA ( occiso ) en compañía de un ciudadano desconocido.
ARTÏCULO 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
ARTÏCULOS 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”Toda persona tiene derecho de representar y de dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta.”
ARTÏCULO 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…“ Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
El aumento de la inseguridad ciudadano se incrementa, cuando el ciudadano común se ve relacionado con un procedimiento, y más aún cuando se relaciona directamente, sugiriendo participación en el mismo, estando en riesgo su integridad física, su honor y reputación, en consecuencia la solicitud dirigida es legal y procedente por esta encuadrada en derecho.
En base a la normativa citada este tribunal acuerda la SOLICITUD DE PROTECCION al ciudadano GUANIPA TORRES VICTOR MAGDALENO, en derivación se comisiona a la DISIP como cuerpo de seguridad, a los fines que presten su colaboración y brinden seguridad a dicha ciudadano, para lo cual se ordena librar oficio a la Fiscal Superior del Estado Miranda; al Director de la DISIP con sede en Caracas, quien deberá participar a este tribunal de las resulta de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO.
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.
Causa 1C0023-04