REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
EXP. 1C00106/04
EL JUEZ: DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO
FISCAL: OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: JUAN CARLOS MARTINEZ
DEFENSA PÚBLICA: DRA. CLEOTILDE HERNDEZ
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.
En el día de hoy 23 de Septiembre el 2.004 siendo las 1:35 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 8vo. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR ZAIR MUNDARAY, la Defensa Pública Dra. CLEOTILDE HERNANDEZ el investigado(s) JUAN CARLOS MARTINEZ. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del texto adjetivo, para el imputado antes mencionados, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado 455 Ordinal 3ero y 6to en concordancia con el artículo 80, todos del Código Penal Venezolano Vigente. Ya que es la tercera vez que cae aprehendido, el mismo tiene audiencia preliminar por drogas en el Tribunal Segundo de control. A continuación la Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: JUAN CARLOS MARTINEZ Venezolano, natural de Clavo, soltero, nacido en fecha: 08-11- titular de la Cedula de Identidad N° V-Indocumentado de profesión u oficio Mecánica de 26 años, residenciado en: Sector La Española, casa sin numero, de color roja a la orilla de la carretera, El Guapo Carretera Nacional del Estado Miranda., quién expone: Lo único que yo estaba afuera en la casa, la señora estaba molesta y le dijo a los funcionarios. Es todo “. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: Yo estaba en Caño Méndez en casa de mi papá, la señora que llamo a la policía se llama Santiago, la vivienda es de un señor llamado Juan, yo estaba en la esquina de la casa, en la casa de un primo mío. Samuel esra el primo mí que estaba al lado mí y vive allí mismo, en la primera entrada que es una calle ciega. A preguntas del Tribunal Contestó: Si conozco a Aniceto, me detuvieron de 8 a 9 de la noche,, no conozco a Maritza Paiva, si me dicen el Manquito, Yo vivo en el Guapo mi hermano vive allí, yo llego allí en la semana, como no se leer se me paso la fecha de la audiencia preliminar, yo tenía la boleta pero como no se leer se me olvidó, la recibido una señora. Es todo. Seguidamente la defensora Publica, Dra. CLEOTILDE HERNANDEZ, quién expone: No estoy deacuerdo con la precalificación jurídica del delito ya que no existe fotos del lugar, el verdadero dueño de la casa no fue entrevistado, no considero vinculante la solicitud formulada por el Ministerio Público en cuanto a la solicitud de medida Privativa Judicial de Libertad, solicito que le sea otorgada una medida cautelar sustitutiva del artículo 256 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, según su criterio si considera que es un delito de acción Pública Es todo “. A continuación, éste Tribunal Primero de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.-ORDENA que la presente investigación prosiga el Procedimiento ordinario conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Decreta para el imputado JUAN CARLOS MARTINEZ Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA.
En este acto, la defensora DRA. CLOTILDE HERNÁNDEZ expone: “ Ejerzo el Recurso de Revocación en el sentido de que la medida privativa judicial Preventiva de libertad es excesiva, ya que el delito de Hurto calificado fue calificado por el fiscal en grado de tentativa, no se localizó ningún objeto en la mano a mi defendido cuando fue detenido. Es todo “. En este sentido, la ciudadana Juez expone: “ Declaro con lugar el recurso de revocación invocado por la defensa y le otorga al imputado JUAN CARLOS MARTINEZ la medida cautelar sustitutiva prevista en el Ordinal 3ero y 8vo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual deberá consignar dos fiadores las documentaciones de dos (2) fiadores que devenguen una remuneración superior o igual a cuarenta (40) unidades Tributarias, entre ambos, anexas constancias de buena conducta y de residencia, y una vez satisfecha la fianza deberá presentarse cada quince (15)por ante éste Tribunal los días Lunes . Es todo, se terminó, concluyendo ésta audiencia a las 1:50 horas de la tarde del día de hoy. Se leyó y conformes firman.-
DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL FISCAL 8VO DEL M.P.
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
1C00106-04
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