REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
EXP. 1C00107/04
EL JUEZ: DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO
FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: OSCAR JAIME MELO ROMERO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. JAQUELINE ROMAN
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.
En el día de hoy 24 de Septiembre el 2.004 siendo las 12:45 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 01, DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ la Fiscal 5TA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR ESTHER DURAN OROZCO, la Defensa Pública Dra. JAQUELINE ROMAN el investigado(s) OSCAR JAIME MELO ROMERO. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del texto adjetivo, para el imputado antes mencionados, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A continuación la Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: ORCAR JAIME MELO ROMERO Venezolano, natural de Caracas, soltero, nacido en fecha: 13-02-52 titular de la Cedula de Identidad N° V-5.416.872. de profesión u oficio Motorizado de 45 años, residenciado en: Calle Las Flores Casa Sin número, de colores azul con blanco cerca de la Funeraria Las Brisas Guatire Estado Miranda, quién expone: Me acojo al Precepto, no quiero declarar. Es todo. Seguidamente la defensora Publica, Dra. JAQUELINE ROMAN, quién expone: Solicito la libertad de mi defendido ya que no existe suficientes elementos de convicción procesal, no hay testigos y ninguna otra prueba que se adminicule a lo dichos de los funcionarios policiales. Es todo “. A continuación, éste Tribunal Primero de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.-ORDENA que la presente investigación prosiga el Procedimiento ordinario conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Decreta la Libertad plena del ciudadano OSCAR JAIME MELO ROMERO por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es todo, se terminó, concluyendo ésta audiencia a las 1:00 horas de la tarde del día de hoy. Se leyó y conformes firman.-
DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO
JUEZ PRMERA DE CONTROL
LA FISCAL 5TA DEL M.P.
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. JAQUELINE ROMAN
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
1C00107-04
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