REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1


EXP. 1C00108/04


EL JUEZ: DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO
FISCAL: OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: CHARLI LUCIANO MANAGUA
DEFENSA PÚBLICA: DRA. YOSMAR HERNANDEZ OCANDO
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.



En el día de hoy 24 de Septiembre el 2.004 siendo las 3:45 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 01, DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 8VA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR ZAIR MUNDARAY, la Defensa Pública Dra. YOSMAR HERNANDEZ OCANDO el investigado(s) CARLI LUCIANO MANAGUA. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del texto adjetivo, para el imputado antes mencionados, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A continuación la Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: CARLI LUCIANO MANAGUA Venezolano, natural de Cúpira, soltero, nacido en fecha: 31-07-86 titular de la Cedula de Identidad N° V-19.512.886 de profesión u oficio Agricultor de 18 años, residenciado en: Cúpira, Calle Comercio, Casa Sin número, de color azul Estado Miranda, quién expone: Me acojo al Precepto, no quiero declarar. Es todo. Seguidamente la defensora Publica, Dra. YOSMAR HERNANDEZ, quién expone: Solicito la libertad de mi defendido ya que no existe suficientes elementos de convicción procesal, no hay testigos y ninguna otra prueba que se adminicule a lo dichos de los funcionarios policiales. Es todo “. A continuación, éste Tribunal Primero de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.-ORDENA que la presente investigación prosiga el Procedimiento ordinario conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Decreta PARA EL IMPUTADO CARLI LUCIANO MANAGUA la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en los ordinales 3ero y 9no del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir presentaciones por ante éste Tribunal cada ocho (8) días, los días Lunes y comparecer a las terapias de desintoxicación, en el Hospital Psiquiátrico de Caracas. Líbrese el oficio respectivo.

Es todo, se terminó, concluyendo ésta audiencia a las 4:00 horas de la tarde del día de hoy. Se leyó y conformes firman.-

DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO

JUEZ PRMERA DE CONTROL

EL FISCAL 8VO DEL M.P.

LA DEFENSORA PÚBLICA

DRA. YOSMAR HERNANDEZ

EL IMPUTADO

LA SECRETARIA

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ



1C00108-04