REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1


EXP. 1C00109-04


EL JUEZ: DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO
FISCAL: OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADA: HERIBERTA JULIANA MORON DE CURVELO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. YOSMAR HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.



En el día de hoy 24 de Septiembre el 2.004 siendo las 3:00 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 01, DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ la Fiscal 5TA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR ZAIR MUNDARAY, la Defensa Pública Dra. YOSMAR HERNANDEZ el investigado(s) HERIBERTA JULIANA MORON DE CURVELO. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 8vo del texto adjetivo, para el imputado antes mencionados, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado 415 en relación al 420 todos del Código Penal Venezolano Vigente. A continuación la Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: HERIBERTA JULIANA MORON DE CURVELO Venezolana, natural de Aricagua, casada, nacido en fecha: 16-03-55 titular de la cedula de Identidad N° V-6.652.426 de profesión u oficio Del Hogar de 49 años, residenciado en: Aricagua, Calle Principal Casa Sin número, de colores blanca con azul, vía hacia Higuerote Estado Miranda, quién expone: Yo estaba en mi conuco, y yo fui a cortar pira, entonces cuando yo entre huella me pregunto que hacia allí yo le dije que iba a cortar pira y fue cuando ella me dio un planazo y yo le dí otro, ella se corto cuando me abrazó . Es todo. A preguntas de la Defensora contestó: Tuve problemas con ella, yo no estaba molesta con ella, ella empezó la pelea, ella se cortó cuando me abrazó. Es todo. A preguntas de el Tribunal: Yo no lance para cortarla, ella me amenazó con que me iba a cortar, tenemos problemas personales, yo vi la herida que tenía la herida en la mano, no había mas personas allí eso fue a las 2:00 de la tarde, ese conuco es de la señora y de su marido, se que hay que pedir permiso en una propiedad privada, Es todo. A continuación se encuentra en esta sala de audiencia en calidad de victima la ciudadana ANTONIA MARIA CURVELO DE CURVELO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.065.571, quién expone: “ Yo para mi parcela como de costumbre, tengo treinta (30) años viviendo allí llegó la persona para mi persona, y le dije que saliera de mi parcela y ella se amotinó, y empezó a tirarme machete, y agarro la mano, eso fue en Noviembre del 2.003, como a las 2:45 de la tarde, esa mujer me choca y se para en frente de mi casa me insulta, después que me cortó y cuando me vi. la sangre se apartó a un lado, mi esposo me lleva a un centro ambulatorio ,luego me trajeron al Hospital de Guatire, luego al Hospital del Llanito y luego al Clínico, no pude hacer oficios en mi casa ni en mi parcela tampoco. Es todo “.“Seguidamente la defensora Publica, Dra. YOSMAR HERNANDEZ OCANDO, quién expone: la defensa ha observado que mi defendida ha sido citada en varias oportunidades a rendir declaración ante el Ministerio Público acudiendo mi defendida en dos oportunidades, mi defendida me ha manifestado que no tuvo la intención de cortar a la ciudadana, la defensa solicita respetuosamente la medida cautelar sustitutiva establecida en el Ordinal 3ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a fin que concluya las investigaciones. Es todo “. A continuación, éste Tribunal Primero de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.-ORDENA que la presente investigación prosiga el Procedimiento ordinario conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Este Tribunal acoge la precalificación jurídica del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, prevista y sancionada en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente.

3.- Decreta a la imputada HERIBERTA JULIANA MORON DE CURVELO la medida cautelar sustitutiva establecida en el Ordinal 3ero, 5to y 6to del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar cada quince (15) días por ante éste Tribunal los días Lunes y la prohibición expresa de acercarse a la víctima así como en los lugares que habitualmente este la misma como lo es en su residencia y en su conuco.

Es todo, se terminó, concluyendo ésta audiencia a las 1:00 horas de la tarde del día de hoy. Se leyó y conformes firman.-

DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO

JUEZ PRMERA DE CONTROL

EL FISCAL 8VO DEL M.P.

LA DEFENSORA PÚBLICA

DRA. YOSMAR HERNANDEZ



LA IMPUTADA,

LA VICTIMA,


LA SECRETARIA

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ



1C00109-04