REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
EXP. 1C00113-04
EL JUEZ: DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO
FISCAL: CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: MAGUIR ENRIQUE MEJAS CHICO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. JAQUELINE ROMAN
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.
En el día de hoy 24 de Septiembre el 2.004 siendo las 5:15 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 01, DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 4TA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, la Defensa Pública Dra. JAQUELINE ROMAN OCANDO el investigado(s) MARGUIR ENRIQUE MEJAS CHICO. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del texto adjetivo, para el imputado antes mencionados, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A continuación la Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: MAGUIR ENRIQUE MEJIAS CHICO Venezolano, natural de Guarenas soltero, nacido en fecha: 15-01-69 titular de la Cedula de Identidad N° V-10.696.804 de profesión u oficio obrero de 35 años, residenciado en: Puerta Blanca El Calvario, Casa N° 24, Guarenas Estado Miranda, quién expone: Me acojo al Precepto, no quiero declarar. Es todo. Seguidamente la defensora Publica, Dra. JAQUELINE ROMAN, quién expone: Solicito la libertad de mi defendido ya que no existe suficientes elementos de convicción procesal, no hay testigos y ninguna otra prueba que se adminicule a lo dichos de los funcionarios policiales. Es todo “. A continuación, éste Tribunal Primero de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.-ORDENA que la presente investigación prosiga el Procedimiento ordinario conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Decreta para el imputado MAGUIR ENRIQUE MEJIAS CHICO la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en los ordinales 3ero y 9no del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir presentaciones por ante éste Tribunal cada ocho (8) días, los días Lunes y comparecer a las terapias de desintoxicación, en el Hospital Psiquiátrico de Caracas. Líbrese el oficio respectivo.
Es todo, se terminó, concluyendo ésta audiencia a las 5:25 horas de la tarde del día de hoy. Se leyó y conformes firman.-
DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO
JUEZ PRMERA DE CONTROL
EL FISCAL 4TODEL M.P.
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. JAQUELINE ROMAN
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
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